3. Otras disposiciones. . (2023/247-27)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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III. Procedimiento para la formación impartida en colaboración con el IESPA.
Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la Ley 6/2023, de 7 de julio, de
Policías Locales de Andalucía, y de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica
la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, y se
apruebe una orden que regule la homologación por parte del IESPA de cursos impartidos
por entidades públicas y privadas destinados al personal de la seguridad pública y de
las emergencias, el marco de colaboración del Instituto con este tipo de entidades es el
establecido en este apartado del Plan de Formación para el año 2024.
1. Las entidades, tanto públicas como privadas, que deseen celebrar acciones
formativas en colaboración con el IESPA, sin financiación por parte de éste, deberán
presentar los proyectos curriculares de los cursos para los que solicitan la colaboración al
menos dos meses antes de la fecha prevista para su inicio.
El proyecto curricular deberá presentarse en el IESPA que, una vez revisado, emitirá
informe sobre la acción formativa, conforme al modelo correspondiente del Anexo I A o B
que corresponda, manifestando, en su caso, su procedencia.
Los cursos destinados exclusivamente al Voluntariado de Protección Civil no están
sujetos al procedimiento recogido en este apartado. Las entidades públicas y privadas
que deseen organizar cursos para dichas personas deberán solicitar la homologación
en los términos previstos en la Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la
homologación de los cursos de formación para el Voluntariado de Protección Civil.
2. Los proyectos curriculares que pretendan considerarse actividades en colaboración
con el IESPA habrán de contener, al menos y pormenorizadamente, los extremos
siguientes:
a) Título de la acción formativa, modalidad y, en su caso, nivel.
b) Fecha de celebración.
c) Localidad.
d) Sede (ubicación, aforo, instalaciones y equipamiento general con que cuenta).
e) Personal destinatario: Reunirán los requisitos exigidos para cada acción formativa,
como norma general en número máximo de 30 por grupo y un mínimo de 15. Se incluirá
el colectivo o colectivos de los destinatarios: Personal de los cuerpos de la Policía Local
de Andalucía, Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, Protección
Civil, u otros colectivos relacionados con la seguridad y las emergencias en Andalucía.
f) Responsable de la coordinación (datos personales, capacitación técnica y teléfono
de contacto).
g) Estructuración general de la acción formativa.
h) Objetivos didácticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de octubre, la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por el
Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
La formación básica para el Voluntariado de Protección Civil, cuyos contenidos
deberán integrar la perspectiva de género, tendrá, según dispone el artículo 19.1
del referido Reglamento, una duración que no será inferior a 45 horas y su contenido
curricular contendrá, al menos, las siguientes materias:
- La Protección Civil en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Organización,
planificación, gestión de emergencias y voluntariado.
- Primeros Auxilios.
- Contra incendios y salvamento.
- Telecomunicaciones.
- Acción social.
El procedimiento de solicitud y renuncia de estos cursos, así como el régimen de
asistencia a los mismos y de alojamiento en el IESPA, se regirá por lo preceptuado en los
puntos 2.1, 2.2, 2.4, 2.5 y 2.6 de la presente resolución.