3. Otras disposiciones. . (2023/247-27)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Interior, por la que se aprueba Plan Anual de Formación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía (IESPA) para el curso académico 2024.
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Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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Local, realicen un curso de capacitación mantendrán durante la realización del mismo la
categoría que tuviesen en el momento de iniciarse el proceso selectivo. En el caso de
que la persona aspirante no pertenezca al municipio en que ha superado la primera fase
del proceso selectivo, el ayuntamiento deberá remitir el nombramiento como funcionario
en prácticas de dicha persona.
1.3. Régimen de asistencia.
El alumnado asistirá a las actividades lectivas con el uniforme reglamentario, tanto en
el caso del curso de ingreso como en los de capacitación. Para actividades especiales
emplearán el vestuario y el equipo personal que, en cada caso, se requiera.
Además del Documento Nacional de Identidad, vendrán provistos de lo siguiente:
- Documento de asistencia sanitaria.
- Uniforme reglamentario previsto en el Anexo IV de la Orden de 16 de febrero de
2009, por la que se establece la descripción, diseño y características técnicas de la
uniformidad de las Policías Locales, Vigilantes Municipales y Alumnado de la Escuela
de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas y Escuelas Municipales de
Policía Local, o norma que la sustituya.
- Calzado y ropa deportiva.
- Útiles de aseo personal.
El alumnado en ningún caso estará en posesión de armamento dentro de las
instalaciones del Instituto, ni lo portará en las actividades lectivas, extralectivas o
complementarias organizadas por ésta, salvo en aquéllas que estén configuradas para
su uso.
El absentismo, siempre que sea justificado, no podrá superar el 10% de las horas
lectivas de la actividad formativa correspondiente, computándose este porcentaje por
cada una de las fases en las que se divida el curso (formación presencial, formación en
red o, en su caso, prácticas en plantillas).
Por motivos de orden pedagógico y organizativo, en los cursos de ingreso y
capacitación no se permitirán incorporaciones del alumnado admitido cinco días hábiles
después de haberse iniciado el curso, siempre que dicho retraso esté debidamente
justificado.
1.4 Alojamiento.
El alumnado podrá optar por alojarse en el IESPA, en función de las disponibilidades
que existan en las fechas previstas para la celebración de la actividad formativa para la
que ha sido seleccionado, en base a lo dispuesto en las normas de régimen interior en
vigor o bien, una vez finalizadas las actividades lectivas diarias, podrá pernoctar por su
cuenta fuera del centro.
La opción del alojamiento habrá de manifestarse expresamente, quedando el
alumnado vinculado por la solicitud efectuada durante todo el curso. La alteración del
régimen de asistencia podrá ser autorizada por la Dirección del IESPA, previa solicitud
justificada.
Con carácter general, podrá optar al alojamiento el alumnado de localidades de
destino de un radio igual o superior a 75 kms. de distancia de la sede del IESPA, o a la
correspondiente sede en el caso de cursos de ingreso o de capacitación delegados por
el IESPA, siempre que, además, acredite que su residencia habitual se encuentra fuera
del radio indicado, con independencia de los casos puntuales y extraordinarios que la
Dirección del IESPA considere para su estudio y ponderación individual. En el caso de
alumnado cuyas localidades de destino se encuentren en un radio inferior a 75 kms. de
distancia de la sede del IESPA, tendrán prioridad para el alojamiento, si hubiese plazas
vacantes, aquéllos cuya residencia habitual esté más alejada del Instituto.
Los servicios de alojamiento y comedor podrán estar sujetos al abono de precios
públicos cuando así se establezca de conformidad con la normativa de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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