Disposiciones generales. . (2023/247-1)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, del Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación de la Carta del Servicio Público de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) para el sexenio 2024-2029.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19459/2
Disposición final primera. Supervisión del cumplimiento de la Carta.
Disposición final segunda. Prórroga de la presente Carta.
Disposición final tercera. Aplicación de la presente Carta.
Disposición final cuarta. Publicación.
El impacto de la digitalización del sector audiovisual acarrea notables consecuencias
sobre dos elementos constitutivos de toda sociedad, como son la información y la cultura.
Es por ello que la comunicación audiovisual deviene estratégica para la sociedad, pues el
audiovisual tiene una singular importancia al incidir y participar en la misma configuración
de la sociedad democrática. La digitalización de este sector, con la transformación que
suscitan las nuevas redes y tecnologías productivas de contenidos digitales, ocasiona
nuevos hábitos y pautas de consumo audiovisual de las personas, que se relacionan con
la información y la cultura con poliédricas nuevas formas de acceso a los contenidos. La
digitalización ocasiona una transformación también de los mercados, con nuevos actores
y dinámicas de actuación empresarial, y con nuevos retos y desafíos que conciernen a
la propia estructura de la empresa audiovisual y que exigen la adaptación permanente al
cambio tecnológico ante las nuevas formas de prestación del servicio de comunicación
audiovisual, basado en plataformas digitales y redes de Internet. Y en el nuevo
ecosistema del audiovisual digitalizado ha de ser adecuado el factor público. Porque en el
nuevo supermercado audiovisual, dominado por grandes conglomerados empresariales
tendentes a la concentración, para una sociedad avanzada el valor de preservar la
«propia» información y la «propia» cultura se convierten en cometidos imprescindibles.
Es por ello que siempre tiene vigencia material la declaración de la Unión Europea
sobre la necesidad de contar con propios medios audiovisuales de titularidad pública
precisamente para garantizar que la sociedad recibe una comunicación audiovisual que
no mercantilice el derecho a la información, ni el conocimiento de la cultura, y que no
sujete los contenidos audiovisuales a intereses particulares y de exclusivo lucro. Así, el
Tratado de Ámsterdam, incorporado a los derechos fundamentales de la Unión, confiere
a los operadores públicos el papel de «atender a la ciudadanía en sus necesidades
democráticas, sociales y culturales que no puede cumplir el mercado, impidiendo que
uno o varios grandes operadores dominen todo el sector».
Y conforme a esta visión europeísta el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica
su Título VIII a la importancia que tiene para la sociedad la comunicación audiovisual,
siendo necesario disponer de un servicio propio, con todos los controles y garantías de
lo público, pues ese factor público en el escenario audiovisual justamente evita la pérdida
del conocimiento de la propia realidad social, de la actualidad informativa y de la vida de la
cultural de una sociedad configurada en «comunidad» con rasgos identitarios y culturales
«propios», y que dispone de inveterada personalidad, tradiciones e historia «propia».
Porque los contenidos, producciones y obras audiovisuales conllevan diversidad
cultural al expresar la personalidad identitaria con rasgos distintivos de una sociedad con
un carácter propio, y siendo las producciones audiovisuales portadoras de mensajes que
también han de poner en valor la riqueza del patrimonio social, etnográfico y cultural de
un pueblo. Y es por ello que Andalucía dispone de su sistema público audiovisual propio,
con la dimensión autonómica de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión
de Andalucía (RTVA) y su sociedad anónima filial Canal Sur Radio y Televisión. Porque
un medio propio actúa como garante informativo de la singular realidad al posibilitar la
proximidad y la cercanía de las temáticas de los contenidos audiovisuales, promoviendo
el máximo conocimiento de la vida de cada provincia en la diversidad de sus municipios;
comunicando las características y peculiaridades de su actualidad; favoreciendo la
integración, la vertebración, el intercambio, y la intercomunicación entre una población
avanzada, incluyente, diversa y plural como la andaluza, y que tiene en su operador
audiovisual público un agente cohesionador social y territorial de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294677
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19459/2
Disposición final primera. Supervisión del cumplimiento de la Carta.
Disposición final segunda. Prórroga de la presente Carta.
Disposición final tercera. Aplicación de la presente Carta.
Disposición final cuarta. Publicación.
El impacto de la digitalización del sector audiovisual acarrea notables consecuencias
sobre dos elementos constitutivos de toda sociedad, como son la información y la cultura.
Es por ello que la comunicación audiovisual deviene estratégica para la sociedad, pues el
audiovisual tiene una singular importancia al incidir y participar en la misma configuración
de la sociedad democrática. La digitalización de este sector, con la transformación que
suscitan las nuevas redes y tecnologías productivas de contenidos digitales, ocasiona
nuevos hábitos y pautas de consumo audiovisual de las personas, que se relacionan con
la información y la cultura con poliédricas nuevas formas de acceso a los contenidos. La
digitalización ocasiona una transformación también de los mercados, con nuevos actores
y dinámicas de actuación empresarial, y con nuevos retos y desafíos que conciernen a
la propia estructura de la empresa audiovisual y que exigen la adaptación permanente al
cambio tecnológico ante las nuevas formas de prestación del servicio de comunicación
audiovisual, basado en plataformas digitales y redes de Internet. Y en el nuevo
ecosistema del audiovisual digitalizado ha de ser adecuado el factor público. Porque en el
nuevo supermercado audiovisual, dominado por grandes conglomerados empresariales
tendentes a la concentración, para una sociedad avanzada el valor de preservar la
«propia» información y la «propia» cultura se convierten en cometidos imprescindibles.
Es por ello que siempre tiene vigencia material la declaración de la Unión Europea
sobre la necesidad de contar con propios medios audiovisuales de titularidad pública
precisamente para garantizar que la sociedad recibe una comunicación audiovisual que
no mercantilice el derecho a la información, ni el conocimiento de la cultura, y que no
sujete los contenidos audiovisuales a intereses particulares y de exclusivo lucro. Así, el
Tratado de Ámsterdam, incorporado a los derechos fundamentales de la Unión, confiere
a los operadores públicos el papel de «atender a la ciudadanía en sus necesidades
democráticas, sociales y culturales que no puede cumplir el mercado, impidiendo que
uno o varios grandes operadores dominen todo el sector».
Y conforme a esta visión europeísta el Estatuto de Autonomía para Andalucía dedica
su Título VIII a la importancia que tiene para la sociedad la comunicación audiovisual,
siendo necesario disponer de un servicio propio, con todos los controles y garantías de
lo público, pues ese factor público en el escenario audiovisual justamente evita la pérdida
del conocimiento de la propia realidad social, de la actualidad informativa y de la vida de la
cultural de una sociedad configurada en «comunidad» con rasgos identitarios y culturales
«propios», y que dispone de inveterada personalidad, tradiciones e historia «propia».
Porque los contenidos, producciones y obras audiovisuales conllevan diversidad
cultural al expresar la personalidad identitaria con rasgos distintivos de una sociedad con
un carácter propio, y siendo las producciones audiovisuales portadoras de mensajes que
también han de poner en valor la riqueza del patrimonio social, etnográfico y cultural de
un pueblo. Y es por ello que Andalucía dispone de su sistema público audiovisual propio,
con la dimensión autonómica de la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión
de Andalucía (RTVA) y su sociedad anónima filial Canal Sur Radio y Televisión. Porque
un medio propio actúa como garante informativo de la singular realidad al posibilitar la
proximidad y la cercanía de las temáticas de los contenidos audiovisuales, promoviendo
el máximo conocimiento de la vida de cada provincia en la diversidad de sus municipios;
comunicando las características y peculiaridades de su actualidad; favoreciendo la
integración, la vertebración, el intercambio, y la intercomunicación entre una población
avanzada, incluyente, diversa y plural como la andaluza, y que tiene en su operador
audiovisual público un agente cohesionador social y territorial de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294677
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS