3. Otras disposiciones. . (2023/247-37)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19476/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declaran como inactivas las
explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía.
El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, establece en su artículo 10.1.a) que cuando cese
ininterrumpidamente la actividad de una explotación ganadera durante un período de un
año, se considerará como inactiva, previo el correspondiente procedimiento, en el que
se dará audiencia a la persona titular de la explotación ganadera y, en su caso, al de
la unidad productiva. La consideración de inactividad podrá basarse en la información
aportada por controles de campo y administrativos y en caso necesario se visitará la
explotación para constatar que no existe actividad productiva.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se concede trámite de audiencia a las personas
titulares de explotaciones/unidades productivas, con carácter previo a su declaración
como inactiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA núm. 184,
de 25 de septiembre de 2023), modificada por Resolución de 26 de septiembre de 2023,
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (BOJA núm. 192, de 5 de
octubre de 2023), se concedió trámite de audiencia para que las personas titulares de
explotaciones/unidades productivas en las que no constaba actividad ganadera al menos
desde 1 de junio de 2022 para que realizarán las alegaciones y, en su caso, presentarán
la documentación justificativa del mantenimiento de la actividad ganadera.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y analizadas las alegaciones recibidas
por las Delegaciones Territoriales, procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado que no consta actividad ganadera al menos desde 1 de junio de
2022.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta
actividad ganadera al menos desde 1 de junio de 2022, indicando código REGA, especie,
clasificación zootécnica y NIF anonimizado de la persona titular. Este listado se encuentra
a disposición de las personas interesadas en el enlace de la página de internet de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la sección de Producción
Ganadera, a la que se puede acceder en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
ganaderia/produccion-animal/paginas/listado-unidades-inactivas-previo.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294695
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023
página 19476/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se declaran como inactivas las
explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía.
El Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía, establece en su artículo 10.1.a) que cuando cese
ininterrumpidamente la actividad de una explotación ganadera durante un período de un
año, se considerará como inactiva, previo el correspondiente procedimiento, en el que
se dará audiencia a la persona titular de la explotación ganadera y, en su caso, al de
la unidad productiva. La consideración de inactividad podrá basarse en la información
aportada por controles de campo y administrativos y en caso necesario se visitará la
explotación para constatar que no existe actividad productiva.
Mediante Resolución de 16 de septiembre de 2023, de la Dirección General de la
Producción Agrícola y Ganadera, por la que se concede trámite de audiencia a las personas
titulares de explotaciones/unidades productivas, con carácter previo a su declaración
como inactiva en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (BOJA núm. 184,
de 25 de septiembre de 2023), modificada por Resolución de 26 de septiembre de 2023,
de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (BOJA núm. 192, de 5 de
octubre de 2023), se concedió trámite de audiencia para que las personas titulares de
explotaciones/unidades productivas en las que no constaba actividad ganadera al menos
desde 1 de junio de 2022 para que realizarán las alegaciones y, en su caso, presentarán
la documentación justificativa del mantenimiento de la actividad ganadera.
Una vez finalizado el trámite de audiencia y analizadas las alegaciones recibidas
por las Delegaciones Territoriales, procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado que no consta actividad ganadera al menos desde 1 de junio de
2022.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,
Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas
de Andalucía el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta
actividad ganadera al menos desde 1 de junio de 2022, indicando código REGA, especie,
clasificación zootécnica y NIF anonimizado de la persona titular. Este listado se encuentra
a disposición de las personas interesadas en el enlace de la página de internet de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en la sección de Producción
Ganadera, a la que se puede acceder en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural/areas/
ganaderia/produccion-animal/paginas/listado-unidades-inactivas-previo.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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