Disposiciones generales. . (2023/247-4)
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2023, que se cita, y su extracto.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 247 - Jueves, 28 de diciembre de 2023

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1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Orden de 20 de
noviembre de 2023, que se cita, y su extracto.
Mediante la Orden de 20 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número
227, de 27 de noviembre de 2023, se convocaron las ayudas previstas en la Orden de 2
de septiembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión
de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva, por la paralización temporal de
la actividad pesquera de la flota pesquera y marisquera con puerto base en Andalucía,
en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (20142020), en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el
Plan de Gestión para la especie coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como
consecuencia del cierre de las zonas de producción del Golfo de Cádiz, establecido
mediante Resolución de 2 de octubre de 2023.
En el apartado 5 del resuelvo primero, se establece un total de 42 días
subvencionables, correspondientes a los días hábiles de pesca que se contabilizan
dentro del periodo computable que abarca del 3 de octubre al 3 de diciembre de 2023.
A su vez, el apartado 6 del referido resuelvo primero señala que el importe de la ayuda
se calculará en la forma establecida en el apartado 4 del artículo 8 de la Orden de 2 de
septiembre de 2022. Atendiendo a la forma de calcular la ayuda que se recoge en este
apartado, se constata que el importe de la ayuda es el mismo tanto si se computan 31
días subvencionables como si se computan 42 días subvencionables, siendo el importe
total de la ayuda el doble del salario mínimo interprofesional.
Teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 6 del artículo 21 del Reglamento
(UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que
se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, según el cual la ayuda por paralización temporal
de la actividad pesquera sólo podrá concederse por una duración máxima de doce
meses para cada pescador a pie durante el periodo de programación, se hace necesario
modificar la orden de convocatoria, así como su extracto, estableciendo un total de 31 días
subvencionables, por ser más beneficioso para las personas solicitantes de las ayudas.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la modificación de la
referida Orden de 20 de noviembre de 2023 y de su extracto, y en virtud de la competencia
que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y el artículo 115
del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Primero. La modificación de la Orden de 20 de noviembre de 2023, por la que se
convocan para el año 2023 las ayudas previstas en la Orden de 2 de septiembre de
2022, en relación con la parada temporal de la actividad pesquera de los pescadores a
pie dedicados a la captura de la coquina en el caladero Golfo de Cádiz afectados por el
Plan de Gestión para la especie Coquina (Donax trunculus) en el Golfo de Cádiz, como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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