3. Otras disposiciones. . (2023/246-34)
Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Spark Experience.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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10. Estimular la colaboración interdisciplinaria en la búsqueda de soluciones
innovadoras, facilitando la convergencia de diferentes campos de conocimiento y la
creación de sinergias entre expertos y profesionales de diversos sectores.
11. Defender la privacidad y la seguridad de los datos en el desarrollo y aplicación
de tecnologías y soluciones innovadoras, asegurando que se respeten los derechos
y la dignidad de los usuarios, implementando medidas de protección adecuadas y
promoviendo la concienciación sobre la importancia de la ciberseguridad.
12. Incentivar la adopción de prácticas de gobierno corporativo y ética empresarial
en la gestión de proyectos e iniciativas, fomentando la transparencia, la responsabilidad
y la integridad en las acciones que se lleven a cabo. Esto incluye el cumplimiento de
normativas, la promoción de valores éticos y la creación de un entorno laboral basado en
la confianza y el respeto mutuo.
13. Fomentar el desarrollo y difusión de nuevas tendencias culturales y artísticas,
apoyando la creación, promoción y conservación del arte y la cultura en todas sus formas
y formatos.»
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la fundación ha quedado establecido en Carretera de Istán, km 1,
Urbanización Limas del Río Verde, 29602 Marbella (Málaga), y el ámbito de actuación,
conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la fundación es de treinta mil euros (30.000,00 euros), que será
desembolsada de forma sucesiva.
Quinto. Patronato.
Presidente: Don Carlos Díez de la Lastra Buijes.
Vicepresidente: Don José Luis Pita Rioz.
Secretaria: Doña Susana Garrido Valiente.
Tesorero: Don Andrés Cárdenas García.
Doña Marie Claude Mathieu.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente
citadas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello,
dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición
de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines
comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294608

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de
la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general;
el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto
de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.