Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
49 páginas totales
Página
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Secretaría General Técnica

BOJA

Boletín Oficial
ANEXO II yde
III la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

Hoja 56 de
página 19587/47

CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA:
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

58

ORGANISMO:
VICECONSEJERÍA

22.a) Forma/s de pago:
 Una sola forma de pago.
 ………..formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más
de una forma de pago:
Forma/s de pago

Supuestos objetivos

22.a).1º. Pago previa justificación:

 Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de
la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
 Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
22.a).2º. Pago anticipado.
Anticipo máximo del 50% del importe de la subvención.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:
Garantías:
 No se establecen.
 Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:(100% del importe anticipado)
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:
Anticipo (normativa comunitaria que afecta al FEADER): 50% como máximo de la ayuda pública
correspondiente a la inversión, siempre que se ofrezca esta opción en el programa de desarrollo rural. El pago
del anticipo está supeditado a la constitución de una garantía que corresponda al 100% del importe anticipado.
22.a)3º. Pagos intermedios:

00294838

 No
 Sí. Porcentaje mínimo de ejecución:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja