Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19587/27

Artículo 26. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el
comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos
establecidos.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones,
así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente,
así como el sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que
puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales (Intervención
General, Cámara de Cuentas de la Junta de Andalucía) como de la Unión Europea
(Autoridad regional de gestión del PEPAC, así como de los Servicios Financieros de la
Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo), aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en
ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad,
programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención ni elevar
la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación
tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o
entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del
plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en
ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.
4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente
justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que
lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación
inicialmente concedido.
En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro
único para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo
por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá
motivarse expresamente.
5. La resolución del procedimiento de modificación de la resolución de concesión
será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo
de inicio, por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente
procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se
acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera
presentado la persona o entidad beneficiaria.
6. Cuando así se prevea en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, podrá ser causa de modificación de la resolución de concesión,
las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. La modificación tendrá lugar conforme a las prescripciones que,
en su caso, se determinen en el apartado 20.c) del cuadro resumen.
7. Cuando la ayuda concedida comprenda diferentes partidas de gastos, e incluso
dentro de una misma partida diferentes tipos de gastos, podrá admitirse la compensación
entre las distintas partidas de gastos y gastos autorizados en cada una de aquéllas en la
justificación de la ayuda solicitada, debiendo respetarse las limitaciones establecidas en
las propias bases reguladoras, sin necesidad de solicitar la modificación de la resolución
de concesión y siempre que exista causa justificada, no se altere el objeto y finalidad
de la ayuda y que además, en la resolución de concesión, se identifiquen los gastos
susceptibles de compensación que previamente hayan sido determinados. El porcentaje
máximo de compensación será el que se establezca en el apartado 5.c).2.º del cuadro
resumen.