Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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c) La indicación de que la Unión Europea participa en su financiación, que la
intervención se subvenciona en virtud de un programa cofinanciado por FEADER, con
indicación del tipo de intervención y el porcentaje de ayuda financiada con cargo a
dicho fondo.
d) La forma y secuencia del pago, así como los requisitos exigidos para su abono; en
el caso de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención
concedida, la forma y cuantía de las garantías que, en su caso, habrá de aportar la
persona o entidad beneficiaria.
e) Cuando proceda, instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse
en materia de ayudas con cargo a FEADER conforme al artículo 6 del Reglamento de
Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión, de 21 de diciembre.
f) La necesidad de aceptación expresa de la subvención en el supuesto de que así se
haya señalado en el apartado 17 del cuadro resumen, con indicación de lo previsto en el
artículo 22.
g) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad separado o con
un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la inversión
subvencionada, de conformidad con el artículo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, de
2 de diciembre de 2021.
h) Información a las personas o entidades beneficiarias de que sus datos se publicarán
con arreglo a lo dispuesto en el en el artículo 99 del Reglamento (UE) 2021/2116, incluida
la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios conforme al artículo
98 del citado Reglamento.
i) El plazo y la forma de justificación por parte de las personas o entidades
beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y
de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros
fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran
financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.
j) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades
beneficiarias.
k) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.
l) Los términos en los que las personas o entidades beneficiarias deben suministrar
información conforme a lo previsto en la normativa sobre transparencia.
m) En el caso de las líneas de ayuda que se rijan por lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, el órgano competente
informará a la entidad beneficiaria por escrito sobre el importe previsto de la ayuda
(expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de mínimis, haciendo
referencia expresa al Reglamento y citando su título y la referencia de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. De acuerdo con el artículo 115.3 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose
el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo
para la presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se
hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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