Disposiciones generales. . (2023/527-2)
Resolución de 27 de diciembre de 2023, de la Viceconsejería, por la que se da publicidad a la Instrucción de 27 de diciembre de 2023, por la que se establecen las disposiciones comunes aplicables a las intervenciones de desarrollo rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Comunitaria 2023-2027.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 17. Órganos competentes para la instrucción y resolución.
1. Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones son los indicados en el apartado 15 del
cuadro resumen.
2. Cuando así se establezca en el apartado 15 del cuadro resumen, la evaluación
de las solicitudes y, en su caso, la propuesta de resolución se llevará a cabo por una
Comisión de Valoración en cuya composición se tendrá en cuenta la presencia equilibrada
de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de
27 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Las personas que formen parte de las Comisiones de Valoración deberán presentar
declaración responsable de no estar incursas en las causas de abstención conforme a lo
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes
para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios
establecidos en el artículo 16 de esta Orden.
En lo no previsto en los apartados anteriores, el funcionamiento de la Comisión de
Valoración se adecuará a las disposiciones contenidas en la Sección 1.ª del Capítulo II
del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía y en la Subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II del título preliminar de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 19. Audiencia y reformulación de la solicitud.
1. Tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, y publicado la misma
conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden, se concederá un plazo de
diez días para que, utilizando el formulario que se establecerá en la correspondiente
convocatoria, las personas interesadas puedan:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294838

Artículo 18. Evaluación previa y propuesta provisional de resolución.
1. La evaluación previa comprenderá el análisis y valoración de las solicitudes
de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 16. En este trámite, el órgano
competente para realizar la evaluación previa podrá realizar cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de
los cuales se efectuará la evaluación previa.
2. El informe de evaluación previa será remitido al órgano encargado de emitir la
propuesta de resolución provisional. El informe de evaluación previa incluirá la relación
de todas aquellas solicitudes que hayan conseguido un orden preferente en la valoración.
La suma de los importes propuestos para su concesión en el informe de la propuesta de
resolución no podrá ser superior al crédito presupuestario previsto en la convocatoria.
3. La propuesta provisional de resolución contendrá:
a) La relación de personas o entidades interesadas que han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación y la cuantía de la subvención otorgable.
b) La relación de personas o entidades interesadas que no han obtenido la puntuación
suficiente para tener la consideración de personas o entidades beneficiarias provisionales,
por orden de puntuación, tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias
suplentes y se indicará la cuantía máxima de la subvención otorgable para el supuesto de
que acabaran resultando personas o entidades beneficiarias definitivas.
c) La relación de personas o entidades interesadas, denegadas por incumplimiento
de requisitos con el fin de que puedan alegar.
4. Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en el
procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer a través de un acceso
restringido en la dirección electrónica que se establezca en el apartado 16 del cuadro
resumen y, en su caso a través de la carpeta ciudadana, el estado de tramitación del mismo.