3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Dentro del límite máximo de asistencias fijado por la Gerencia, el Presidente de cada
órgano determinará el número concreto de las que corresponda a cada miembro de
acuerdo con las actas de las sesiones.
5. Las asistencias se devengarán por cada sesión determinada con independencia de
si ésta se extiende a más de un día, devengándose una única asistencia en el supuesto
de que se celebre más de una sesión en el mismo día.
6. La Gerencia determinará los supuestos de abono de asistencias a los colaboradores
técnicos, administrativos y de servicios de los órganos de selección de personal.
7. La gestión del gasto generado por la asistencia a tribunales de plazas de cuerpos
docentes universitarios será ejecutada por el centro donde recaiga la mayor parte de la
carga docente de la plaza convocada.
Artículo 56. Anticipos para viajes.
1. Se podrá conceder, en los términos dispuestos en el artículo 50, adelantos a cuenta
para viajes a aquellos comisionados a los que éstos, por su duración y/o por su distancia
geográfica, les pueda ocasionar perjuicios económicos significativos.
El importe de estos adelantos no podrá superar el 80% del cómputo total de las
indemnizaciones por razón del servicio a las que el comisionado tenga derecho según lo
dispuesto en este capítulo.
2. Si los trayectos de ida y vuelta se realizan en transporte colectivo, la contratación
de dichos servicios se realizará a través de las agencias de viajes que han suscrito
acuerdo marco con la Universidad de Huelva, por lo que nunca serán objeto de anticipo.
3. La Gerencia, a través del Servicio de Asuntos Económicos, será el órgano
competente para conceder estos adelantos.

Artículo 58. Justificación de comisiones de servicios.
1. Para la justificación de las indemnizaciones a que se tenga derecho por razón
de las comisiones de servicios, incluso si han sido objeto de anticipo, los interesados
deberán presentar en el servicio gestor de la unidad de gasto los siguientes documentos:
a) Facturas originales de las cantidades abonadas por el comisionado por gastos de
alojamiento.
b) Billetes o pasajes originales, tanto si han sido abonados por el comisionado como
por la Universidad, y, en su caso, otras facturas originales de gastos de desplazamiento
que sean indemnizables.
c) En el supuesto de utilización de vehículo particular, se deberá presentar copia
del permiso de circulación del vehículo y, si el titular no es el comisionado, también
autorización escrita de su propietario.
d) En el supuesto de asistencia a congresos, cursos y jornadas de formación
o especialización, deberá aportarse certificación acreditativa de su asistencia y
adicionalmente, en caso de haber requerido el pago de cuota de inscripción o matrícula,
factura original o certificado de ingreso emitido por la organización del evento.
2. Se entenderá que el comisionado renuncia a todos aquellos conceptos
indemnizables de los que, debiéndose aportar, no se acompañe la correspondiente
documentación justificativa.
3. La justificación de las comisiones de servicio se completará con una copia de la
autorización firmada por el responsable, la cual se unirá al expediente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 57. Agencia de viajes.
Cuando la locomoción y/o el alojamiento se contraten a través de agencia de viajes los
comisionados lo harán a través de las empresas adjudicatarias del Servicio de Agencia
de Viajes para la Universidad de Huelva.