3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19418/2

Artículo 3. Normativa aplicable.
1. La estructura, elaboración, ejecución y liquidación del presupuesto y, en general,
la gestión económico-financiera y contable de la Universidad de Huelva, se regirá por
las presentes Bases, así como por lo dispuesto en el Capítulo III del Título IX de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Título VI del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo
1/2013, de 8 de enero, y del Título VI de los Estatutos de la Universidad.
2. Tendrán carácter supletorio el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, con las necesarias adaptaciones orgánicas y procedimentales a la
estructura universitaria, y lo establecido en la normativa estatal y autonómica en aquellas
cuestiones que le sean de aplicación.
3. Asimismo, serán de obligado cumplimiento las instrucciones y circulares que dicte
la Gerencia en desarrollo y aplicación de la normativa citada en los apartados anteriores.
TÍTULO II
EL PRESUPUESTO

Artículo 5. Estructura del Estado de Gastos.
La estructura presupuestaria de los créditos recogidos en el estado de gastos se
adapta y clasifica siguiendo las normas que, con carácter general, están establecidas
para el sector público atendiendo a:
• Clasificación orgánica, por la que se imputa el gasto en función del órgano o unidad
que lo realiza. Los créditos se distribuyen por Centros de Gasto, que son las unidades
orgánicas con diferenciación presupuestaria y responsabilidad en la gestión de aquéllos,
tales como los Centros, Departamentos, Servicios, Proyectos, Grupos y Contratos de
Investigación, así como programas de postgrado, cursos, seminarios y otros de carácter
similar.
• Clasificación funcional, por la que se agrupa los créditos para gastos en atención
de la finalidad y objetivos perseguidos. La asignación de los créditos se efectúa dentro
de una estructura de programas, en función de los objetivos académicos, de gestión e
investigación que se pretenden conseguir.
• Clasificación económica, por la que se ordenan en atención a la naturaleza
económica del gasto y a la codificación de capítulo, artículo, concepto, subconcepto
y partida. La clasificación económica del Presupuesto se ajusta a las disposiciones
contenidas en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 2006,
por la que se aprueba la Clasificación económica de ingresos y gastos del presupuesto
de las universidades públicas de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 4. Concepto y estructura del Presupuesto.
1. El Presupuesto de la Universidad de Huelva constituye la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer la
Universidad y de los derechos que prevea liquidar durante el correspondiente ejercicio.
2. El Presupuesto contiene:
a) El Estado de Gastos, en el que se incluyen, con la debida especificación, los
créditos necesarios para atender el cumplimiento de las obligaciones.
El Estado de Gasto aplica la clasificación orgánica, funcional y económica.
b) El Estado de Ingresos, en el que figuran las estimaciones de los distintos derechos
económicos a liquidar en el ejercicio.
El Estado de Ingresos aplica la clasificación orgánica y económica.