3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
41 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19418/16

2. Previamente a la expedición de la ordenación de pago habrá de acreditarse la
prestación del servicio o el derecho del acreedor.
3. Atendiendo al momento de la justificación de las órdenes de pago, estas se
clasifican en:
a) Órdenes de pagos en firme.
b) Órdenes de pagos a justificar.
4. La Rectora es el órgano competente para ordenar el pago, sin perjuicio de la
delegación que se determine.
Artículo 47. Ejecución material del pago.
1. El pago material es el acto mediante el cual se satisfacen a los perceptores, a cuyo
favor estuvieran expedidas las órdenes de pago, los importes que figuran en las mismas,
produciéndose la salida de fondos de la tesorería de la Universidad, y determinando la
cancelación de una determinada obligación reconocida anteriormente.
2. Con la excepción de los pagos de retribuciones, los pagos a justificar y aquellos en
los que exista una pluralidad de perceptores, las órdenes de pago se expedirán a favor
del acreedor directo.
3. La ejecución del pago se realizará mediante transferencia bancaria y,
excepcionalmente, se utilizará el cheque nominativo.
4. La ejecución del pago a través de pagos a justificar o anticipos de caja fija, se
regirán por su regulación específica.
5. Los perceptores deberán acreditar su personalidad o la representación que
ostenten y firmar el correspondiente recibí, excepto en las transferencias en que el pago
material se acreditará con el justificante bancario.

Artículo 48. Anticipos de caja fija.
1. A fin de agilizar los pagos derivados de determinados gastos se encuentra
habilitada una caja gestionada por el Servicio de Asuntos Económicos, a través del Área
de Tesorería e Ingresos.
2. La condición de cajero pagador de la Caja Habilitada la ostenta la Dirección de
Área de Tesorería e Ingresos.
3. Con el propósito de adecuar este mecanismo de pago a las necesidades de la
estructura organizativa, el Gerente podrá acordar la puesta en marcha de nuevas Cajas
Habilitadas o suprimir la existente.
4. A través de las Cajas Habilitadas se podrá hacer frente al pago de gastos menores
imputables a los conceptos 220 «Material de oficina», 221 «Suministro», 226 «Gastos
diversos», 230 «Dietas» y 231 «Locomoción», así como a los gastos de igual naturaleza
del artículo 64 “Gastos en inversiones de carácter inmaterial”, inferiores a 5.000 euros,
siempre y cuando no se encuentren sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas, y otros previamente autorizados por la Gerencia.
5. Para el año 2024 el importe máximo de estos anticipos será de 100.000 euros.
6. Las Cajas Habilitadas podrán disponer de existencias en efectivo destinadas al
pago de gastos menores a 200 euros, siempre que los citados pagos no se encuentren
sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
7. El saldo máximo que las Cajas Habilitadas podrán mantener en efectivo se
establece en 600 euros.
8. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores del presente artículo, la
Gerencia podrá autorizar, con carácter excepcional, la existencia en efectivo y el pago en
efectivo de importes superiores a los indicados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Sección II. Órdenes de pagos a justificar