3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
41 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19418/13

2ª. Compromiso o disposición del gasto (Fase D).
3ª. Reconocimiento de la obligación (Fase O).
4ª. Ordenación del pago (Fase P).
2. Cuando la naturaleza de la operación o gasto así lo determinen, un mismo acto
administrativo podrá abarcar más de una de las tres primeras fases de ejecución
enumeradas en apartado anterior. El acto administrativo que acumule dos o más fases
producirá los mismos efectos que si dichas fases se acordaran en actos administrativos
separados.
3. Las fases de gasto se tramitarán, documentarán y contabilizarán conforme a lo
establecido en las presentes Bases y, supletoriamente, en la normativa autonómica y estatal.
Artículo 43. Autorización del gasto.
1. La autorización es el acto administrativo por el que la autoridad competente
para gestionar un gasto con cargo a un crédito presupuestario aprueba su realización,
determinando su cuantía de forma cierta, o bien de la forma más aproximada posible
cuando no pueda calcularse exactamente, reservando el crédito del presupuesto.
2. La autorización es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento
de ejecución del gasto. Antes del mismo el responsable del centro de gasto debe dirigir
al Servicio de Asuntos Económicos propuesta de gasto solicitando la certificación de
existencia de crédito disponible en el ejercicio corriente, y, en caso de gastos plurianuales,
certificado de que la parte de gasto imputable a ejercicios posteriores no sobrepasa los
límites establecidos en el artículo 12.
3. Únicamente podrán autorizarse gastos dentro del límite de existencia de
consignación presupuestaria adecuada y suficiente para atender las obligaciones que de
los mismos se derivan. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, las resoluciones o los
actos administrativos en general que se adopten sin la existencia de crédito presupuestario
adecuado y suficiente, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
4. La Rectora es el órgano competente para autorizar el gasto, sin perjuicio de la
delegación que se determine.

Artículo 45. Reconocimiento de la obligación.
1. El reconocimiento de la obligación es el acto administrativo en virtud del cual la
autoridad competente acepta formalmente, con cargo al presupuesto de la Universidad
de Huelva, una deuda a favor de un tercero como consecuencia del cumplimiento por
parte de éste de la prestación a la que se hubiese comprometido.
2. El órgano competente es la Rectora, sin perjuicio de la delegación de competencias
que se estime.
3. Con carácter general, el reconocimiento de la obligación se efectuará una vez
que sea recibida la factura y/o justificantes que prueben la recepción de los bienes, la
prestación del servicio o el derecho del acreedor con todos los requisitos legales que
correspondan al gasto autorizado.
4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre,
de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Artículo 44. Compromiso o disposición del gasto.
1. El compromiso o disposición del gasto es el acto administrativo en virtud del cual
la autoridad competente acuerda o concierta con un tercero, y tras el cumplimiento de los
trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un
importe determinado o determinable.
2. El órgano competente para aprobar la disposición del gasto será el mismo que el
establecido en el artículo anterior.
3. Cuando al inicio de un expediente de gasto se conociese su cuantía exacta y el
nombre del perceptor, podrán acumularse las fases de autorización y disposición.