3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 16. Transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito conllevan un trasvase de recursos entre diferentes
aplicaciones presupuestarias de gasto, rompiendo las vinculaciones jurídicas existentes.
Consiste en trasladar créditos del presupuesto de gasto de una aplicación a otra, de
manera que, sin aumentar el importe conjunto de los créditos concedidos, se varía su
distribución.
2. Las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de
operaciones corrientes y de operaciones de capital serán aprobadas por la Rectora, por
delegación del Consejo de Gobierno.
3. Las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital y viceversa serán
aprobadas, por el Presidente del Consejo Social, por delegación del Pleno de este órgano.
4. Los movimientos internos de crédito o redistribuciones de crédito entre distintas
Unidades de Gasto, que impliquen únicamente el trasvase de dotaciones presupuestarias
dentro de una misma clasificación económica y funcional, no tendrán carácter de
transferencia de crédito, y podrán llevarse a cabo en primer término por el Servicio de
Asuntos Económicos con la autorización de la Gerencia, debiendo ser aprobadas por la
Rectora.
La aprobación de redistribuciones que afecten a créditos con financiación afectada,
estará sujeta a su compatibilidad con la normativa reguladora de la subvención y de las
demás condiciones de empleo de los fondos, o al convenio o contrato suscrito, según el
caso.

Artículo 18. Generación de crédito.
1. Los derechos reconocidos que se produzcan en partidas presupuestarias en
las que no exista consignación inicial, así como en aquellas en que habiéndola fueran
superadas, podrán generar crédito en el estado de gastos en partidas ya existentes o
mediante habilitación de una nueva.
2. Podrán dar lugar a generaciones de crédito los ingresos realizados en el propio
ejercicio como consecuencia de:
a) Aportaciones de personas naturales o jurídicas para financiar gastos que por su
naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la Universidad.
b) Ventas de bienes y prestación de servicios.
c) Enajenaciones de inmovilizado.
d) Reembolsos de préstamos.
e) Proyectos, contratos, trabajos de carácter científico, técnico o artístico y de cursos
y seminarios, entre otros.
f) Reintegros de pagos indebidos de ejercicios cerrados.
g) Remanente de tesorería.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00294632

Artículo 17. Limitaciones a las transferencias de crédito.
1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:
a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los
incrementados con suplementos.
b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los
créditos ampliados.
c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan
sido objeto de minoración.
2. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:
a) Cuando afecten a créditos del Capítulo I de Gastos de Personal.
b) Cuando se trate de transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas
de reorganizaciones administrativas.