3. Otras disposiciones. . (2023/246-38)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Universidad de Huelva, por la que se publica el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio económico 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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Artículo 59. Liquidación de las comisiones de servicios.
Para efectuarse el pago de la indemnización, la liquidación deberá ser firmada por
el comisionado, a favor de quien se ordenará una transferencia por la diferencia entre el
importe total justificado y el anticipo concedido, si fuese el caso.
Artículo 60. Prácticas de campo.
1. Los gastos de desplazamiento que conlleva la realización de prácticas de campo
fuera de las instalaciones universitarias, para aquellas asignaturas que, por su naturaleza,
requieran este tipo de prácticas para la completa formación docente del alumnado, y así
este recogido en el Plan de Ordenación Docente, serán asumidos por el departamento
responsable de la asignatura.
2. El traslado se realizará en transporte discrecional en autobús, que será contratado,
preferentemente, con las empresas adjudicatarias del Acuerdo Marco de Servicio de
Agencia de Viajes.
3. Además de los gastos de desplazamiento, en las asignaturas impartidas en
su totalidad como prácticas de campo, los departamentos sufragarán los gastos
correspondientes al 50 por ciento del hospedaje del alumnado cuando sea necesaria
la pernoctación fuera de la ciudad de Huelva. En el caso de estudiantes beneficiarios
de becas del Ministerio de Educación y Formación Profesional para cursar enseñanzas
postobligatorias en el curso 2023/2024, o de alumnado que, sin ser beneficiario de estas
becas, se encuentre en el umbral 1 de renta familiar fijado por Real Decreto 117/2023, de
21 de febrero, el gasto asumido por los departamentos alcanzará el total de los gastos de
alojamiento del estudiante que previamente haya acreditado tal condición.
Sección IV. Liquidaciones de honorarios

Artículo 62. Solicitud de liquidación.
Para solicitar el pago de honorarios y/o indemnizaciones se deberá presentar en el
servicio gestor de la unidad de gasto el impreso de honorarios, cumplimentado y firmado,
indicando:
- Nombre y apellidos del interesado.
- Domicilio del interesado.
- DNI o NIE en caso de residentes en España, o pasaporte en caso de no residentes.
- Unidad orgánica que soporta el gasto.
- Tipo de interesado.
- Concepto de gasto.
- Residencia fiscal.
- Cuantía de las retribuciones.
- Retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Liquidación de indemnizaciones: gastos de desplazamiento, alojamiento y/o
manutención a abonar. Las cuantías, conceptos y documentación justificativa necesarías
se determinarán de igual forma que para las Comisiones de Servicios, a las que se refiere
la sección anterior.
A toda liquidación de honorarios deberá acompañar la siguiente documentación
justificativa:
- DNI, NIE o pasaporte, a excepción de las liquidaciones realizadas a personal propio
de la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294632

Artículo 61. Conceptos liquidables.
Se podrán realizar liquidaciones de honorarios por la impartición de cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como por la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, en las que se ceda el derecho a su explotación a la
Universidad.