3. Otras disposiciones. . (2023/246-29)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, de la Dirección del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, por la que se publica convenio de colaboración entre la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., S.M.E., y el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para el Intercambio y la Reutilización de la Información de Códigos Postales Gráfica y de la Información de Callejero Digital de Andalucía Unificado.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19412/4

Séptima. Vigencia y causas de resolución.
El presente convenio se perfeccionará y resultará eficaz con la firma de las partes y
tendrá una duración de 4 años a contar desde la fecha de su firma, que será prorrogable
por acuerdo expreso de las partes por otro período de igual duración. Trascurridos estos
ocho años, el presente convenio quedará extinto y, en caso de que se quisiese continuar
la colaboración, será necesario suscribir uno nuevo.
No obstante, el presente convenio quedará resuelto si concurre alguna de las causas
que se señalan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Octava. Confidencialidad.
Cualquier clase de información, expresamente señalada como «confidencial» por
alguna de las partes, a la que la otra parte tengan acceso o conozcan como consecuencia
del cumplimiento de este convenio, será tratada de forma estrictamente confidencial.
Esto supone que podrá utilizarse única y exclusivamente para los fines que se
expresan en el presente convenio y adoptando en cualquier caso las medidas de
seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros, todo ello, sin
perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal
establecidas en las disposiciones legales. Este deber de confidencialidad permanecerá
aún después de la terminación del convenio.

Décima. Derecho de información de representantes, trabajadores y personas de
contacto de ambas partes.
Los datos de carácter personal de las personas firmantes, de contacto y, en su caso,
de los trabajadores de cada parte, serán tratados por la otra con la finalidad de gestionar
la relación contractual que se formalice entre las partes el convenio, sin que se tomen
decisiones automatizadas que puedan afectar a los interesados.
En consecuencia, la base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento a la mencionada
relación contractual de colaboración, siendo dicho fin estrictamente necesario para
ejecutar el presente convenio. Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación
contractual que aquí se estipula, siendo tratados únicamente por ambas partes y aquellos
terceros a los que esté legal o contractualmente obligado a comunicarlos (como es el
caso de terceros prestadores de servicios a los que se haya encomendado algún servicio
vinculado con la gestión o ejecución del convenio).
Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición,
supresión, limitación al tratamiento y portabilidad, mediante comunicación, a las
siguientes direcciones: a) Dirección postal de Correos: calle del Conde de Peñalver, 19,
28006 Madrid; b) Dirección Postal del IECA: Calle Leonardo da Vinci, 21, 41092 Sevilla;
c) Correo electrónico de Correos: derechos.protecciondatos.correos@correos.com y d)
correo electrónico del IECA: resprat.ieca@juntadeandalucia.es
Asimismo, podrán ponerse en contacto con el delegado de protección de datos de
Correos (dpdgrupocorreos@correos.com) o IECA (dpd.ieca@juntadeandalucia.es), sin
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294620

Novena. Protección de datos.
La información que en ejecución de este convenio es objeto de intercambio entre
las partes, no contiene datos de carácter personal, de acuerdo con la descripción
pormenorizada de la misma que se detalla en el anexo.
No obstante lo anterior, las partes se comprometen al cumplimiento del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y
demás normativa que corresponda.