Autoridades y personal. . (2023/527-13)
Decreto 287/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2023 de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
11 páginas totales
Página
Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 40276/2

del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad,
aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; en el
artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las
Personas con Discapacidad en Andalucía; en el artículo 109 de la Ley 5/2023, de 7 de
junio; en el artículo 4.3 y 4, del Decreto 136/2001, de 12 de junio, y en el artículo 3 del
Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la
provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la
Administración General de la Junta de Andalucía, en esta oferta se reserva un porcentaje
del diez por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad
igual o superior al treinta y tres por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten
discapacidad física, sensorial, psíquica como a las personas que acrediten discapacidad
intelectual o enfermedad mental, desglosándose por categorías profesionales y
especialidades u opciones de acceso.
La implantación de la administración electrónica en los procesos selectivos garantiza
el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público, facilita la accesibilidad de las
personas interesadas y supone una mayor agilización de su tramitación. Por un lado,
el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, prevé que las Administraciones puedan
establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para
determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón
de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede
acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
La experiencia de los últimos años ha confirmado la utilización de esta vía como medio
en los procedimientos selectivos de acceso, provisión de puestos y bolsas de trabajo.
Por su parte, el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
ha establecido las condiciones para la obligación de la ciudadanía de relacionarse por
medios electrónicos y los modos de identificación y firma electrónica del personal de la
Administración de la Junta de Andalucía.
En ese sentido, el presente decreto establece la obligatoriedad de que las personas
solicitantes se relacionen electrónicamente para ciertos trámites a realizar durante el
proceso, pero también se incluye la obligación para el órgano convocante de garantizar,
en caso necesario, el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos
para ello. Por tanto, cualquier persona que quiera participar en los procesos selectivos
que deriven de la presente oferta podrá hacerlo independientemente de su capacidad
económica, técnica, dedicación profesional u otras circunstancias.
En la elaboración del decreto se ha tenido en cuenta el principio de transversalidad
de género, conforme a lo previsto en los artículos 5 y 31 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los
poderes públicos integrarán la perspectiva de igualdad de género en la elaboración,
ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los
efectos discriminatorios que pudieran causar y para fomentar la igualdad entre mujeres y
hombres.
Debe destacarse que en el procedimiento de elaboración de esta norma se han
cumplido las previsiones contenidas tanto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, como
en el Capítulo IV del Título III del TRLEBEP, respecto de la negociación previa con las
Organizaciones Sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de la Negociación de la
Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía.
Asimismo, el presente decreto cumple con los principios de buena regulación a los
que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con los extremos
que prevé el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta
de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294827

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía