5. Anuncios. . (2023/246-58)
Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución de 19 de diciembre de 2023, relativa al abono de las cantidades pendientes en concepto de aplazamientos de efectos retroactivos reconocidas en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

página 19341/3

Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2023, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía emite el Informe AJ-CIJFI 347/2023, en el que
justifica no ser aplicable al actual contexto histórico la decisión de periodificación y aplazamiento de
las cantidades en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, por lo que rige con carácter general el régimen
ordinario de abono de las prestaciones económicas establecido en la normativa básica estatal de
dependencia y su desarrollo autonómico, careciendo de sentido la aplicación de la citada Disposición
Adicional Primera de la Orden de 3 de agosto de 2007, y por tanto se puede proceder a la liquidación de
las cuantías pendientes de abono.
Cuarto. En virtud del citado Informe emitido por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Inclusión
Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, la Dirección Gerencia de la Agencia
determina que rige con carácter general la aplicación del régimen ordinario establecido en la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia y en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia establecidas en la citada Ley
39/2006, de 14 de diciembre .
Para la liquidación de las cantidades en concepto de efectos retroactivos aplazados pendientes de
abono, se detraerán los intereses de las anualidades futuras. En este sentido, para las resoluciones por
la que se aprueba el Programa Individual de Atención y se reconoce el derecho a la prestación
económica por cuidados en el entorno familiar emitidas en 2023, se abonará directamente la cantidad
en concepto de atrasos, sin intereses, reconocida en la citada resolución al no haberse devengado

Para el caso de resoluciones por la que se aprueba el Programa Individual de Atención y se reconoce el
derecho a la prestación económica por cuidados en el entorno familiar anteriores a 2023, al haberse
devengado y abonado al menos una de las anualidades aplazadas, se detraerán los intereses del
aplazamiento correspondiente a las anualidades pendientes de abono, para lo cual se aplicará la

00294535

siguiente fórmula matemática para el cálculo del capital pendiente de abono:

Es copia auténtica de documento electrónico

ninguna de las anualidades previstas en el momento de la liquidación.

JOSE LUIS PRIETO RIVERA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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