5. Anuncios. . (2023/246-58)
Anuncio de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución de 19 de diciembre de 2023, relativa al abono de las cantidades pendientes en concepto de aplazamientos de efectos retroactivos reconocidas en las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
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Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 246 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

Consejería de Salud y Consumo
página 19341/2
Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad
Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y
DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA RELATIVA AL ABONO DE LAS CANTIDADES PENDIENTES EN
CONCEPTO

DE

APLAZAMIENTOS

DE

EFECTOS

RETROACTIVOS

RECONOCIDAS

EN

LAS

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA CUIDADOS EN EL ENTORNO FAMILIAR DEL SISTEMA PARA LA
AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA.

Primero. El Real Decreto ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias
para la reducción del déficit público, estableció en su Disposición Adicional Sexta la posibilidad de que
las administraciones competentes acordaran el aplazamiento y periodificación del abono de los
efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14
de diciembre, referido a la modalidad de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y
apoyo a cuidadores no profesionales, en cinco anualidades como máximo desde la fecha de la
resolución de reconocimiento de la prestación.
En este sentido, la Comunidad autónoma de Andalucía publica la Orden de 26 de julio de 2010, por la
que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección
de los servicios, el régimen de compatibilidad de las prestaciones y la gestión de las prestaciones
económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía, en la que se
incorpora la Disposición Adicional Primera en la que se establece la periodificación y aplazamiento de
las cantidades en concepto de efectos retroactivos de PECEF de conformidad con la Disposición
Adicional Sexta del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, es decir, se regula el aplazamiento de

Segundo. Recientemente, el IMSERSO ha comunicado a las Comunidades Autónomas que dicha
medida se tomó en un contexto de crisis económica que actualmente no se corresponde con la
realidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), e insta a la liquidación de

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las cuantías pendientes de abono y a la no aplicación de dicha medida en adelante.

Es copia auténtica de documento electrónico

dichas cantidades en cinco anualidades.

FIRMADO POR
VERIFICACIÓN

JOSE LUIS PRIETO RIVERA
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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

19/12/2023

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