Disposiciones generales. . (2023/527-4)
Acuerdo de 27 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos para el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Extraordinario núm. 27 - Miércoles, 27 de diciembre de 2023

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acuerdo. Se refuerza así el compromiso del Gobierno andaluz de favorecer a este sector
de población de personas mayores y con discapacidad, de manera notable.
Tal y como se indica en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre,
para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido en cuenta la
transversalidad de género en la elaboración del presente acuerdo, con objeto de eliminar
posibles efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.
En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.22 de la
Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
a propuesta de la Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2023,
ACUERDA
Primero. Objeto.
El presente acuerdo tiene por objeto el establecimiento de ayudas sociales
complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas individualizadas
concedidas con cargo al Fondo de Asistencia Social, y a las beneficiarias del Subsidio de
Garantía de Ingresos Mínimos.
Segundo. Naturaleza y carácter.
Estas ayudas tendrán la naturaleza de prestación de asistencia social y el carácter de
personales, intransferibles y extraordinarias, como consecuencia de quedar limitada su
vigencia al año 2024, sin que implique el derecho a seguir percibiéndolas en sucesivos años.
Tercero. Cuantía y pago.
La cuantía individual de estas ayudas se fija en 1.725,50 euros anuales, y se abonará
en cuatro pagas a lo largo del año, que se harán efectivas en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre de 2024. El pago se realizará de oficio, sin que precise solicitud
de la persona interesada, mediante transferencia bancaria en la cuenta donde tengan las
personas beneficiarias domiciliado el pago ordinario de su prestación.

Quinto. Requisitos.
Serán personas beneficiarias de estas ayudas sociales de carácter extraordinario
aquellas en quienes concurran los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una pensión asistencial reconocida en virtud de lo dispuesto en el
Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de ayudas del
Fondo de Asistencia Social a ancianos y a enfermos incapacitados para el trabajo, en los
términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas
Presupuestarias Urgentes, o tener reconocido el Subsidio de Garantía de Ingresos
Mínimos, en los términos recogidos en la disposición transitoria única del Texto Refundido
de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el momento
del abono de las ayudas contempladas en este acuerdo, y tener esta condición al menos
durante los tres meses inmediatamente anteriores a las fechas establecidas para su pago
en el acuerdo tercero.
b) Tener la vecindad administrativa en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Cuarto. Financiación.
Las obligaciones que se reconozcan como consecuencia de lo dispuesto en el
presente acuerdo se financiarán con cargo a los créditos existentes en la aplicación 484.02
y 484.03 del Servicio 01 de la Sección Presupuestaria 34.00 «Pensiones Asistenciales»,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024.