Autoridades y personal. . (2023/245-31)
Resolución de 5 de diciembre de 2023, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca el concurso de acceso entre acreditados a una plaza de cuerpos docentes universitarios (Concurso Traslado).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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5. Comisiones.
5.1. La composición de las Comisiones es la que figura en el Anexo I de esta
convocatoria.
5.2. La constitución de las Comisiones, la ausencia de alguno de sus miembros, la
adopción de acuerdos, la asistencias e indemnizaciones, se regirá por lo establecido
en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre acreditados/as a Cuerpos de
Funcionarias/os Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.
5.3. A fin de garantizar la transparencia y objetividad en el nombramiento de los
miembros de las Comisiones que resolverán los concursos de acceso, la Universidad
Pablo de Olavide, de Sevilla, publicará en su página web, el contenido de los currículos
de los miembros, respecto a los datos recogidos en el anexo del R.D. 1312/2007, de 5 de
octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios, de acuerdo con el art. 62.3 de la LOMLOU.
5.4. Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo máximo de tres meses
desde la publicación de la convocatoria del concurso de acceso en el Boletín Oficial
del Estado. Por lo que cada Presidencia, previa consulta a los restantes miembros de
las mismas, dictará una resolución, que deberá ser notificada a todas las personas
interesadas con una antelación mínima de quince días naturales, respecto de la fecha del
acto para el que se les cita, convocando a:
Todos/as los/as miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los/as suplentes
necesarios/as para efectuar el acto de constitución de la misma y proceder, a continuación,
a fijar y hacer públicos los criterios específicos para la valoración del concurso,
que deberán referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador
del aspirante, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus
capacidades para la exposición y el debate en la correspondiente materia o especialidad
en sesión pública. En la notificación se indicará el día, la hora y el lugar previsto para el
acto de constitución.
Todas las personas aspirantes admitidas a participar en el concurso, para realizar el
acto de presentación de los o las concursantes, y con señalamiento del día, hora y lugar
de celebración de dicho acto. A estos efectos, el plazo entre la fecha prevista para el acto
de constitución de la Comisión y la fecha señalada para el acto de presentación no podrá
exceder de dos días hábiles.
Transcurrido el plazo previsto en este apartado sin que se haya constituido la
Comisión, el/la Presidente/a titular quedará sustituida/o a todos los efectos por el/la
Presidente/a suplente.
5.5. El cómputo de los plazos que se establecen en los Apartados II y III para las
Comisiones en el Reglamento para los Concursos de Acceso entre Acreditadas/os a
Cuerpos de Funcionarias/os Docentes Universitarios de la Universidad Pablo de Olavide,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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4.3. Contra la relación provisional de admitidos y excluidos, las personas interesadas
podrán presentar a través del Registro Telemático de la Universidad Pablo de Olavide,
de Sevilla, reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar
desde el día siguiente de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su
exclusión u omisión de la lista de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes
que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán
definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
4.4. Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
resolución aprobando la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la resolución que finalmente
recaiga se podrá interponer recurso en los términos previstos en los artículos 112 y
siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.