3. Otras disposiciones. . (2023/245-39)
Resolución de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Comercio, por la que se aprueba el Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2024.
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Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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3. La utilización de los elementos de embalaje que contengan la marca promocional
en productos que hayan sido elaborados por un taller artesano que no tenga el derecho
a su uso.
4. La edición de material de la marca promocional sin respetar las normas contenidas
en la guía de identidad gráfica que figura en Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2021.
c) Datos y resultados.
Una vez terminadas las actuaciones inspectoras contenidas en esta campaña, la
Inspección Comercial remitirá a la Dirección General de Comercio, dentro de los 15 días
naturales siguientes al término de cada semestre de la campaña, el correspondiente
informe respecto a las visitas de inspección realizadas y la valoración de las mismas.
2.9. Campaña sobre Ferias Comerciales.
a) Justificación y objetivos.
El artículo 2 del Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley de Ferias Comerciales de Andalucía define las actividades feriales
comerciales como las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición
de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento, innovación y difusión,
promover contactos e intercambios comerciales y acercar la oferta a la demanda con la
finalidad de formalizar contratos de compraventa, con o sin retirada de mercancías, si
reúnen las siguientes características:
- Duración mínima de un día, mañana y tarde, y máxima de quince días consecutivos,
con un máximo de dos ediciones al año.
- Reunir una pluralidad de personas físicas y jurídicas expositoras, en un recinto
identificable, ya sea cerrado o al aire libre, con los servicios adecuados para los
expositores y las personas visitantes.
- Contar con una entidad organizadora.
Modalidades:
•
Feria comercial: De carácter periódico que se dirige principalmente al público
profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de muestra: Similar a la anterior, pero sin una periodicidad establecida.
• Feria-mercado: Carácter periódico, dirigida al público en general y en la que se
admite la venta directa con retirada de mercancía.
• Feria de oportunidades: Promovida por personas comerciantes, sus asociaciones o
cualquier entidad pública o privada, celebrada fuera del establecimiento comercial
habitual de cada persona comerciante y que tiene por objeto la realización de ventas
en la que se ofrecen a las personas consumidoras productos en condiciones más
ventajosas que las habituales y en la que se produce venta directa con retirada de
mercancía.
Clasificaciones:
- Atendiendo a la procedencia territorial en función de las personas expositoras y
el origen de los bienes y servicios expuestos: Nacionales, regionales, provinciales,
comarcales y locales.
- En función de la oferta:
• Generales: Aquellas en las que se incluyan bienes y servicios pertenecientes a
todas o varias ramas de los distintos sectores de la actividad económica.
• Sectoriales: Procedentes del mismo sector de la actividad económica.
• Monográficas: Pertenecientes a una sola rama o producto de la actividad económica.
La entidad organizadora encargada de la promoción, organización y celebración de
actividades feriales comerciales, incluirá en la publicidad que lleve a cabo de la misma, la
clasificación territorial y sectorial correspondiente.
Requisitos:
La celebración de actividades feriales comerciales requerirá una declaración
responsable previa por parte de la entidad organizadora a la Consejería competente en
materia de comercio interior, con una antelación de treinta días a su fecha de inicio, en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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