Disposiciones generales. . (2023/245-5)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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ANEXO I

5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (continuación)
4. Periodicidad, hasta un máximo de 10 puntos.
A efectos de valoración de este criterio se observará el siguiente baremo:
- Publicaciones periódicas mensuales: 10 puntos
- Publicaciones periódicas bimestrales: 8 puntos
- Publicaciones periódicas trimestrales: 6 puntos
- Publicaciones periódicas cuatrimestrales: 4 puntos
- Publicaciones periódicas semestrales: 2 puntos

Mensual
Bimestral
Trimestral
Cuatrimestral
Semestral

5. En el caso de edición en formato papel: gestión sostenible de la edición mediante promoción de
sistemas de certificación que garanticen la procedencia forestal ambientalmente responsable, de
acuerdo con el artículo 7.2 de la Ley 10/ 2007, de 22 de junio, 5 puntos.



6. Obras destinadas a colectivos con necesidades especiales (letra grande, lectura fácil, lengua de signos
o sistema Braille): 5 puntos.

Letra grande.

NO

Lectura fácil.
Lengua de signos.
Sistema Braille.
Otros.

PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Indicar técnica
empleada:

7. Por tener en plantilla o incorporar al proyecto, al menos durante 6 meses, como mínimo a una
persona trabajadora con discapacidad con un grado igual o superior al treinta y tres por ciento
reconocido por el organismo competente, por encima de las exigencias establecidas en el artículo 42 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 2013, de 29 de noviembre: 5 puntos.


NO

8. Fomento de la participación profesional de la mujer de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 12/ 2007, de 26 de noviembre, para la
promoción de la igualdad de género en Andalucía, teniendo en cuenta el porcentaje de mujeres en plantilla, la autoría de la edición y
la dirección del proyecto, hasta un máximo de 5 puntos. A efectos de valoración del presente criterio, se tendrán en cuenta los
siguientes subcriterios:
A.- Porcentaje de mujeres en plantilla. Hasta 3 puntos.
A efectos de valoración de este subcriterio, se observará el siguiente baremo:
- Si el porcentaje de mujeres en plantilla es del 100%: 3 puntos.
- Si el porcentaje de mujeres en plantilla está entre el 50 y el 99%: 2 puntos.
- Si el porcentaje de mujeres en plantilla está entre el 25% y el 49%: 1 punto.

Entre 50% y 99%

B.- Dirección de la publicación: 2 puntos.



Entre 25% y 49%

100%

NO
9. Edición simultánea en papel y en formato digital, 5 puntos.


NO

Podrán optar a la condición de beneficiaria provisional o suplente las solicitudes presentadas que hayan obtenido un mínimo de 51
puntos.

00294565

005358

Priorización en caso de empate:
En caso de empate en las puntuaciones serán preferentes las solicitudes que hayan obtenido mayor puntuación en los criterios de
valoración según el orden establecido en el apartado anterior.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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