Disposiciones generales. . (2023/245-5)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
69 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40228/4

en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, accediendo,
posteriormente, con su certificado digital a su expediente correspondiente.
3. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicará en los términos del artículo 45.1.d)
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las
Administraciones Públicas, en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/356.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos
efectos, sin perjuicio de las notificaciones que deban cursarse personalmente en el lugar
indicado por las entidades en sus solicitudes.
4. La presentación de la documentación relativa a la justificación de la actividad
subvencionada se realizará en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía, a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea,
debiendo entrar en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
accediendo, posteriormente, con su certificado digital a su expediente correspondiente.
Undécimo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del texto refundido de la
Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las personas beneficiarias podrán realizar la devolución
voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la
subvención, a fin de que por este se confeccione la correspondiente carta de pago con
la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta
de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la
resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada
de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad
a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista
en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su
otorgamiento.
3. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas beneficiarias
podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de
deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación
prevista en la normativa de aplicación.
Duodécimo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

00294565

Sevilla, 18 de diciembre de 2023.- El Director General, Mario Martín Pareja.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja