Disposiciones generales. . (2023/245-5)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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ANEXO II

6. DOCUMENTACIÓN (continuación)
Documentación sobre la obra y acreditativa de los criterios de valoración:
Ejemplar o borrador de la obra objeto del proyecto en formato digital (pdf o similar) (Criterios 12.a.1º, 2º y 5º).
Documentación acreditativa de la trayectoria de la edición. Aportación de la edición a la disciplina de la que se trate
(Criterio 12.a.1º).
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Documentación acreditativa de la trayectoria de la edición. Reconocimiento y distinciones otorgados por organismos
públicos (Criterio 12.a.1º).
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PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA

Documentación acreditativa, en su caso, de la expedición del depósito legal de la obra durante el año de la convocatoria.
Documentación acreditativa del gasto o inversión realizado en territorio andaluz computándose en el mismo los gastos
imputables a los distintos gastos subvencionables que se generen con ocasión de la edición de la obra (criterio 12.a.2º).
Presupuesto desglosado con el compromiso del volumen de gasto o inversión que se va a realizar en territorio andaluz,
según los distintos gastos subvencionables que se generen con ocasión de la edición de la obra (criterio 12.a.2º).
DNI o certificado de empadronamiento a efectos de acreditar la autoría andaluza de la obra objeto del proyecto (criterio
12.a.2º).
Certificación emitida por la imprenta que acredite que trabaja con papel 100% procedente de explotaciones forestales
ambientalmente responsables (criterio 12.a.4º).
Documentación acreditativa del número de personas en plantilla con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y
tres por ciento, reconocido por el organismo competente en su caso (criterio 12.a.6º).
Documentación acreditativa del tanto por ciento de mujeres en plantilla (criterio 12.a.7º).
Acreditación de canales de venta de libro digital en el caso de que el libro sea exclusivamente digital o audiolibro (criterio
12.a.8º).
Catálogo de la editorial (en formato pdf o similar), en su caso, donde se acredite que la última edición de la obra data de
más de diez años de antigüedad o bien que se trata de una obra descatalogada.
La obra

incorpora la siguiente novedad respecto a la obra ya editada:

Si la obra no se encuentra en dominio público: Cont rato de edición con la persona/ s autora/ s o quienes les hubieran
heredado de acuerdo con lo establecido en los artículos 58 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Si el contrato se celebra con la persona o personas herederas: Declaración de Herederos. Si se desconociese la identidad
de tales personas se aportará la Reserva de Derechos de Autor. En el caso de que el contrato esté redactado en una lengua
distinta del castellano se adjuntará traducción (criterios 12.a.2º, 4º, 5º y 8º) .
Contrato de coedición, en su caso.
Y en el caso de haberme opuesto a su consulta en el apartado 5:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294565

005356/ A02

Acreditación de la persona física solicitante mediante copia del DNI/ NIE o la tarjeta equivalente de las personas extranjeras
residentes en España.

https://www.juntadeandalucia.es/eboja