Disposiciones generales. . (2023/245-5)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40228/2

Tercero. Personas o entidades beneficiarias de las subvenciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.a.1.º del cuadro resumen de
las bases reguladoras, podrán ser beneficiarias de la subvención en las líneas 1 y 2 las
personas físicas o jurídicas privadas cuya actividad principal esté directamente vinculada
al sector editorial, y más concretamente a la difusión y enriquecimiento del patrimonio
documental y bibliográfico andaluz, siempre que se encuentren establecidas en un
Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Podrán solicitar la línea 3 de la subvención las personas físicas o jurídicas privadas
e instituciones sin fin de lucro, cuya actividad principal esté directamente vinculada a la
edición de publicaciones de carácter periódico de carácter cultural, que estén establecidas
en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
2. En todo caso, las personas o entidades solicitantes deberán reunir los requisitos
establecidos en el apartado 4.a.2.º del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las
bases reguladoras, el importe máximo de la subvención que se concederá al solicitante,
en cada línea de la subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no
supere el 50% del presupuesto aceptado del proyecto.
Por otra parte, en cada una de las líneas convocadas las personas o entidades
interesadas podrán presentar un número máximo de tres solicitudes.

1600010002
G/45H/ 77402/00 01
2022000084

Ejercicio

Importe

Ejercicio

Importe

Total

Línea 1

2024

175.000,00 €

2025

175.000,00 €

350.000,00 €

Línea 2

2024

50.000,00 €

2025

50.000,00 €

100.000,00 €

Línea 3

2024

38.000,00 €

2025

38.000,00 €

76.000,00 €

Líneas 1, 2 y 3

2024

263.000,00

2025

263.000,00

526.00,00 €

1600010002
G/45H/78402/00 01
2023000770

Ejercicio

Importe

Ejercicio

Importe

Total

Línea 3

2024

37.000,00

2025

37.000,00

74.000,00

2. El porcentaje de participación en la financiación por parte de la Administración de
la Junta de Andalucía es de hasta el 100%.
3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo.
4. Otorgada la concesión de la subvención a los beneficiarios titulares, y en su caso
a los suplentes, de la correspondiente línea convocada conforme al criterio de la cuantía
máxima, el crédito sobrante podrá destinarse a la concesión de subvenciones para las
otras líneas, preferentemente la línea 1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294565

Quinto. Financiación de la convocatoria.
1. La concesión de estas subvenciones, de carácter bienal, se financiará con la
cuantía total máxima de 600.000,00 € euros, con cargo a las partidas presupuestarias
de gasto 1600010002 G/45H/ 77402/00 01 2022000084 y 1600010002 G/45H/78402/00
01 2023000770, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando
limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes: