Autoridades y personal. . (2023/245-23)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Gerencia de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convoca proceso de selección de artistas del elenco del Ballet Flamenco de Andalucía vinculado al proyecto de la dirección artística derivada de convocatoria publicada en BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2023. Puestos: Bailaor/a, Cantaor/a, Guitarrista y Percusionista.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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1.3. Los contratos se formalizarán, según orden de puntuación resultante en el listado
definitivo de candidaturas seleccionadas de cada proceso, con nueve Bailaores/as y cinco
Músicos (dos Cantaores/as, dos Guitarristas y un Percusionista). El resto de candidaturas
seleccionadas se considerarán candidaturas suplentes.
1.4. La Dirección artística podrá seleccionar, a lo largo del desarrollo de su proyecto,
a un máximo de dos Bailaores/as solistas de entre el elenco artístico que forme el cuerpo
de baile del Ballet Flamenco de Andalucía.
1.5. El presente sistema de selección garantiza el respeto a los principios de
publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia, celeridad y transparencia en
el proceso de selección.
Segunda. Destinatarios/as de la convocatoria.
2.1. La convocatoria se dirige a todas las personas que, cumpliendo los requisitos y
elementos de los perfiles indicados en el punto 4, presenten la solicitud y documentación
que se indica.
2.2. La convocatoria será expuesta en la página web de la Agencia Andaluza de
Instituciones Culturales (www.aaiicc.es) y en el Portal de Transparencia de la Junta de
Andalucía. En la web de la Agencia se publicarán las comunicaciones necesarias y, en
todo caso, los listados provisionales y definitivos del proceso de selección y la resolución
de adjudicación de las contrataciones.
Tercera. Datos de la convocatoria.
3.1. Las incorporaciones se formalizarán mediante contratos sujetos a Real Decreto
1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de las
personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y
musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares
necesarias para el desarrollo de dicha actividad; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público; y normativa
de restante que le resulte de aplicación.
3.2. Los contratos tendrán una duración de tres años con jornada flexible a tiempo
completo. Se pactará un periodo de prueba de 15 días.
3.3. Salario bruto anual (en 12 mensualidades):
Puesto

Bruto anual

Bailaor/a Solista

24.008,38 €

Bailaor/a

20.596,71 €

Cantaor/a

24.716,04 €

Guitarrista

24.716,04 €

Percusionista

24.716,04 €

Cuarta. Requisitos de las candidaturas.
Las personas solicitantes deberán acreditar, como requisitos mínimos obligatorios,
cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para el acceso al
empleo público previstos en el artículo 56.1 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico
del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
salvo la edad mínima, que debe ser igual o superior a 18 años con fecha 31 de diciembre
de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Adicionalmente, durante el período de representaciones se abonará un Plus de gira
por cada representación realizada de 51,49 €.
3.4. El desempeño del puesto está sometido a las restricciones de la Ley 53/1984, de
26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y normativa de desarrollo.