Disposiciones generales. . (2023/245-7)
Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 19327/1

1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS
E IGUALDAD

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 8.1
que los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan
el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán contar con un Plan
Estratégico de Subvenciones. En dicho Plan, se deberá concretar los objetivos y efectos
que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes
previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En este sentido, el artículo 10.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, establece que los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en
el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se configuran como un instrumento
de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad
de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007,
de 19 de marzo, en su artículo 45.1 recoge que en las materias de su competencia,
corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos
efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso,
desarrollando los objetivos y requisitos de su otorgamiento y gestionando y tramitando su
concesión.
En cumplimiento de la citada normativa, la Consejería de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece su estructura orgánica, y tras la toma de conocimiento del Consejo
de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de julio de 2023, del inicio del procedimiento de
elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, aprueba el presente Plan
Estratégico de Subvenciones sobre la base del desempeño de actuaciones públicas en el
ejercicio de su ámbito competencial.
En este sentido la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, al
amparo de lo dispuesto en el Decreto 161/2022, de 9 de agosto, ostenta las siguientes
competencias:
- La propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno
sobre promoción de las políticas sociales.
- La planificación, coordinación, seguimiento, inspección y evaluación de los Servicios
Sociales de Andalucía.
- La ordenación de las Entidades, Centros y Servicios Sociales en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
- El desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de
personas mayores, así como la inclusión social de personas con discapacidad.
- El establecimiento de las directrices, impulso, control y coordinación para el
desarrollo de las políticas para la promoción de la autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia.
- El desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Orden de 19 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad para el período 2023-2025.