Disposiciones generales. . (2023/245-1)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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Séptimo. Financiación.
1. Estas ayudas serán cofinanciadas al 75% por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), al 7,5% por la Administración General del Estado y al 17,5%
por la Administración de la Junta de Andalucía, y se harán efectivas con cargo a las
partidas presupuestarias siguientes:
Línea 3: 1400110000 G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397
2. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
el compromiso de gasto podrá tener carácter plurianual. Asimismo, los expedientes de
gastos podrán tramitarse como expedientes de tramitación anticipada, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal. En caso de tramitación anticipada
y de conformidad con el artículo 6.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, la cuantía total
máxima estipulada en el siguiente apartado tiene carácter estimativo y la concesión
quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del
Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de
dictarse la resolución de concesión.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la cuantía máxima de ayuda prevista en esta
convocatoria es de 20.000.000,00 de euros para la línea 3. La asignación presupuestaria
de la convocatoria 2023 no podrá superar las siguientes cuantías máximas, siendo
estimativa, en atención a lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de
2018, la distribución entre partidas presupuestarias:
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional de importe equivalente al de esta convocatoria
y condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, cuya aplicación a la
concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la
cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión,
como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación,
una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
La declaración del aumento del crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente
convocatoria y por el mismo medio que ésta, sin que tal publicidad lleve aparejado la
apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución correspondiente.
No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca, tras dictar la resolución de
concesión, un eventual aumento del crédito máximo disponible para esta convocatoria,
y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución
complementaria a la de concesión de subvención, incorporando en esta resolución
complementaria a todos solicitantes que cumpliendo los requisitos necesarios para tener
la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse
agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dictado y publicado resolución
expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes
por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.