Disposiciones generales. . (2023/245-1)
Orden de 14 de diciembre de 2023, por la que se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2023, las ayudas dirigidas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (submedida 4.2., operación 4.2.2) al amparo de la Orden de 30 de julio de 2020, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el ámbito del sector oleícola y aceituna de mesa (Línea 3).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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ANEXO III

7. RESUMEN DE LAS INVERSIONES JUSTIFICADAS (cumplimentar en función de las partidas
subvencionables según Resolución)
Concepto de inversión

Inversión solicitada en pago (euros)
(Los valores deben ser coincidentes con lo solicitado en Anexo VII)
Partida valor añadido y
competitividad (euros)(*)

Resto de partidas
(euros)

Total (euros)

1.- Construcciones
1.1.- Urbanización
1.2.- Construcciones de procesos
1.3.- Oficinas y locales para el personal
1.4.- Otras construcciones
2.- Honorarios y gastos generales correspondientes a
construcciones
3.- Instalaciones y equipos
3.1.- Instalaciones y equipos de procesos
3.2.- Instalaciones y equipos de congelación y de
refrigeración
3.3.- Instalaciones y equipos de servicios
3.4.- Instalaciones y equipos de protección del entorno
3.5.- Otros equipos y Utillajes
4.- Honorarios y gastos generales correspondientes a
Instalaciones y equipos
5.- Inversiones intangibles
6.- Gastos de Consultoría y Certificación
TOTAL INVERSIÓN

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294500

006797/A03

(*) Gastos directamente relacionados con proyectos de mejora e implantación de sistemas de generación de valor añadido y competitividad, como:
sistemas de control de calidad, trazabilidad, huella hídrica, huella de carbono, defensa alimentaria, residuo cero y otros sistemas de generación de
valor añadido, la intensidad de la ayuda será del 50% de los gastos elegibles (corresponde al apdo. 4.1.PYME.b) del C.R. de la línea de Olivar).

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