Disposiciones generales. . (2023/245-6)
Extracto de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las ayudas previstas en la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40209/2

la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de impulso al
sector editorial andaluz y a la producción editorial de interés cultural para Andalucía
(BOJA, número 240, de 16 de diciembre).
Quinto. Cuantía.
La concesión de estas subvenciones, de carácter bienal, se financiará en la
cuantía total máxima de 600.000,00 € euros, con cargo a la partida presupuestaria de
gasto 1600010002 G/45H/77402/00 01 2022000084 y 1600010002 G/45H/78402/00
01 2023000770, según el siguiente desglose por cada línea de subvención, estando
limitadas, en todo caso, por las disponibilidades presupuestarias existentes:
1600010002 G/45H/
77402/00 01
2022000084
Línea 1
Línea 2
Línea 3
Líneas 1, 2 y 3

1600010002
G/45H/78402/00 01
2023000770
Línea 3

Ejercicio

Importe

Ejercicio

Importe

Total

2024
2024
2024
2024

175.000,00 €
50.000,00 €
38.000,00 €
263.000,00

2025
2025
2025
2025

175.000,00 €
50.000,00 €
38.000,00 €
263.000,00

350.000,00 €
100.000,00 €
76.000,00 €
526.00,00 €

Ejercicio

Importe

Ejercicio

Importe

Total

2024

37.000,00

2025

37.000,00

74.000,00

El importe máximo de subvención que se concederá al solicitante, en cada línea
de subvención, será de 7.500 euros, siempre que dicho importe no supere el 50% del
presupuesto aceptado del proyecto.

Séptimo. Posibilidad de reformulación.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases
reguladoras se podrá reformular la solicitud, ajustándose al formulario Anexo II, siempre
que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al
que figura en la solicitud, y respetándose, en todo caso, el objeto, las condiciones y la
finalidad establecidas en las bases reguladora, según el artículo 17 de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
Octavo. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención tendrá como fecha
límite el que se determine en la resolución de concesión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
La resolución de la presente convocatoria surte efecto con la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el
artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cuanto al plazo de presentación de solicitudes, será de un mes a contar desde el
día 15 de febrero de 2024.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio
Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural y se presentarán,
exclusivamente, accediendo a la Ventanilla electrónica de la Administración de la Junta
de Andalucía, en el apartado referido a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, a
través del trámite disponible correspondiente a esta convocatoria, siendo la dirección
electrónica de acceso: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea.