3. Otras disposiciones. . (2023/245-34)
Decreto 285/2023, de 19 de diciembre, por el que se autoriza la modificación de los Estatutos de Cetursa Sierra Nevada, S.A., sociedad mercantil del sector público andaluz, derivada de procedimiento de ampliación de capital, así como la aportación al capital de esta mercantil de todas las acciones de las que la Comunidad Autónoma de Andalucía es titular en la sociedad mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., y de la finca registral número 21499 de Monachil, para suscribir el aumento de capital social.
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Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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Cetursa, S.A. (11,82 %), al Ayuntamiento de Granada (7,92 %) y el resto del accionariado
lo constituyen personas físicas (15,31 %). La aportación de todas las acciones de las que
son propietarias, tanto la Administración de la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento
de Granada, en Apartahotel Trevenque, S.A., como aportación no dineraria a la
ampliación de capital de Cetursa, S.A., supondrá que que dicha sociedad pasará a estar
participada exclusivamente por Cetursa, S.A., y por personas físicas. Esta operación
supone la simplificación de la estructura societaria y una mejora en la gestión, según el
informe del Consejo de Administración de Cetursa, S.A., de fecha 27 de junio de 2023.
Dicha ampliación de capital conlleva la modificación del contenido del citado artículo
6 de los Estatutos de la mercantil Cetursa Sierra Nevada, S.A.
El artículo 76 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, establece que corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la creación
de sociedades mercantiles del sector público. Igualmente dispone que el acuerdo de
Consejo de Gobierno por el que se autorice dicha creación deberá incorporar y aprobar el
proyecto de estatutos de la misma. Por tanto, la modificación de estos también necesitará
de la autorización del Consejo de Gobierno.
El artículo 94 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, establece, respecto a la enajenación
de participaciones de la Comunidad Autónoma en entidades privadas, que: «1. La
Consejería de Hacienda será competente para enajenar participaciones de la Comunidad
Autónoma en Entidades privadas. No obstante, la pérdida de la condición de partícipe
mayoritario, directa o indirectamente, así como la enajenación de todas las acciones de
que la Comunidad Autónoma disponga en la Sociedad, requerirá previa autorización del
Consejo de Gobierno». Dicha autorización adoptará la forma de decreto, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 210 del Reglamento para la aplicación de la Ley del
Patrimonio, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
El artículo 87 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, residencia la competencia para
enajenar sus bienes inmuebles en la persona titular de la Consejería competente en
materia de Hacienda, si su valor no excede de seis millones de euros, siendo necesaria
la autorización del Consejo de Gobierno si supera esa cantidad. La intervención del
Consejo de Gobierno para autorizar la enajenación de referencia se hace necesaria, en
todo caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 4/1986, de 5 de
mayo, la enajenación de los bienes inmuebles se hará mediante subasta. No obstante,
podrá realizarse mediante enajenación directa cuando el Consejo de Gobierno así lo
disponga si existen razones objetivas justificadas. Asimismo, de conformidad con el
artículo 186 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio, es necesaria
la autorización del Consejo de Gobierno para la enajenación directa, debido a sus
características específicas, de los terrenos descritos, mediante su aportación no dineraria
para el aumento del capital social de Cetursa Sierra Nevada, S.A.
La enajenación directa queda justificada por el hecho de que actualmente la sociedad
mercantil Apartahotel Trevenque, S.A., tiene como accionistas a la Dirección General de
Patrimonio de la Junta de Andalucía (64,96 %), a Cetursa, S.A. (11,82 %), al Ayuntamiento
de Granada (7,92 %) y el resto del accionariado lo constituyen personas físicas (15,31 %).
La aportación de todas las acciones de las que son propietarias, tanto la Administración
de la Junta de Andalucía como el Ayuntamiento de Granada, en Apartahotel Trevenque,
S.A., como aportación no dineraria a la ampliación de capital de Cetursa, S.A., supondrá
que dicha sociedad pasará a estar participada exclusivamente por Cetursa, S.A., y por
personas físicas. Esta operación supone la simplificación de la estructura societaria y
una mejora en la gestión, según el informe del Consejo de Administración de Cetursa,
S.A., de fecha 27 de junio de 2023. En relación con la finca objeto de aportación se sitúa
actualmente el aparcamiento de «Las Sabinas», construido y gestionado por Cetursa
Sierra Nevada, S.A.
Constan en el expediente informes de la Dirección General de Sector Público
Instrumental de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda y de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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