3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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muy exigente, competitivo y atomizado mercado audiovisual multiplataforma digital.
Un mercado que exige ágiles y eficaces respuestas empresariales determinadas por la
optimización y eficiencia en la gestión de los recursos disponibles; por la adecuada
estructura organizativa acorde a la digitalización de todos los procesos productivos de
las prestaciones y servicios; por la adecuada inversión y dotación tecnológica
conforme a la finalidad de un servicio público avanzado y flexible; y por la
convergencia tecnológica digital e interoperabilidad de la integridad de los procesos
productivos del operador, que con un enfoque de servicios crossmedia adaptados a los
retos estructurales y tecnológicos de la actividad empresarial audiovisual ha de
generar imprescindibles sinergias de sistemas, de equipamientos, y de recursos
humanos en todos los eslabones de la cadena de valor de los servicios y de la gestión
para alcanzar el rango de un moderno, avanzado y sostenible operador público digital
multiplataforma.
4. Que ante la realidad de la explotación digital de los servicios audiovisuales, ya de
forma explícita la transposición efectuada en el marco normativo español de la
Directiva (UE) 2018/1808, mediante la ‘Ley 13/2022, de 7 de julio, General de
Comunicación Audiovisual’, ha venido a formalizar de iure lo que de facto ya era una
práctica desde hace años asumida por prestadores audiovisuales avanzados en el
contexto español, como la RTVA y los medios de Canal Sur, aplicando las
consecuencias de la referida Directiva que dota de un status cierto sobre la
incorporación en la calificación del “servicio público audiovisual” a cualesquiera
prestaciones de servicios “mediante cualquier modalidad tecnológica distinta a la
emisión mediante ondas hertzianas terrestres” sumando así formalmente al ámbito de
“servicio público esencial” los servicios digitales en toda modalidad de soporte
tecnológico como el televisivo no-lineal con acceso a contenidos ‘a petición’ (hasta
ahora más conocidos como servicios ‘a la carta’) de las personas usuarias y
consumidoras sobre un catálogo de programas; servicios sonoros ‘a petición’
abarcando también las modalidades de podcast; declarando la actuación del prestador
público en calidad de usuario de servicios de intercambio de vídeo a través de
plataforma; dando igualmente carta de naturaleza de servicio público también a las
prestaciones de televisión conectada, asociadas o no programas audiovisuales
ofrecidos por el prestador público directamente o de forma indirecta sobre los
programas y contenidos digitales propios y los contratados a terceros; e incidiendo
también en la apertura de la condición de servicio público a las medidas de
accesibilidad audiovisual que se faciliten a las personas usuarias a través de
funcionalidades de televisión conectada, lo cual descarga la presión sobre la utilización

5. Que en este contexto de transformación digital de los servicios audiovisuales y de
generación de contenidos digitales producidos, difundidos y distribuidos por los
Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de espectro radioeléctrico para esas prestaciones.