3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40208/57

CUARTA. Valoración del coste de la actividad de explotación del Servicio Público legalmente
encomendado y su financiación.
1. Conforme a la finalidad de transparencia financiera en las relaciones entre las empresas del
grupo empresarial RTVA con la separación estructural de sus actividades, de acuerdo con el
artículo 65 de la Ley 13/2022, se expone a continuación el modelo de reparto de costes entre
la RTVA y Canal Sur basado en las cantidades presupuestadas para el ejercicio 2024 como
primera anualidad del trienio de vigencia del presente Contrato-Programa, y siendo estas
cantidades la referencia como ‘año base’ a tener en cuenta para las proyecciones
presupuestarias que se consideran igualmente para los siguientes ejercicios del trienio a
modo de punto de partida para los mismos, dada la objetiva imposibilidad de estimar en
2023, cuando se elabora el presente Contrato-Programa, los anteproyectos de presupuestos
del grupo empresarial para esos ejercicios de 2025 y de 2026.
2. El modelo de reparto de costes del presupuesto de explotación estimado para 2024 se
detalla en el cuadro, que consta más debajo de esta cláusula Cuarta, atendiendo al sistema de
contabilidad analítica que aplica el grupo empresarial RTVA sobre la prestación del servicio
público mediante el cual se imputan a los productos (fundamentalmente programas de radio,
de televisión, y actividad productiva de área media de servicios digitales) los costes tanto fijos
como variables, dejando además algunos de los costes de la estructura de Canal Sur
directamente como resultados.
3. Se entienden incluidos en los costes de explotación todos aquellos gastos en que pueda
incurrir la RTVA y Canal Sur, y siendo los costes tales como los destinados a la contratación de
recursos humanos, a la adjudicación de bienes, servicios, contenidos y derechos audiovisuales
necesarios para el desarrollo propio de sus prestaciones de servicio público audiovisual, y los
derivados de operaciones financieras.
4. Por la configuración legal de las relaciones entre las entidades que conforman este grupo
empresarial integrado por una entidad matriz (Agencia Pública Empresarial de la RTVA, que
conforme al artículo 2.1 de Ley 18/2007 tiene encomendada la función y misión del servicio
público audiovisual autonómico), y por su filial (‘Canal Sur Radio y Televisión, Sociedad
Anónima’, Canal Sur, que conforme al artículo 2.2 de Ley 18/2007 es la sociedad mercantil
relaciones económicas entre ambas entidades, la RTVA presta servicios de apoyo y de
asesoramiento a Canal Sur, poniendo a disposición de esta servicios, recursos humanos,

Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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que de forma efectiva presta este servicio público de gestión directa), y derivado de las