3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40208/44

diversidad funcional sensorial, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 18/2007, Ley
10/2018 y Ley 13/2022, sobre toda tipología de producción contemplada la ‘Carta del Servicio
Público de la RTVA’. En cada Plan de Actuación anual en desarrollo del presente ContratoPrograma se concretarán los porcentajes para las diversas modalidades de accesibilidad
audiovisual y las medidas para la mejor funcionalidad de acceso los bienes audiovisuales de
Canal Sur. Igualmente, en el ámbito de prestaciones en sitios web y aplicaciones para
dispositivos móviles se avanzará en las medidas de accesibilidad en congruencia con lo
dispuesto en el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre.
93. Con objeto de satisfacer las manifiestas demandas de asociaciones y de colectivos
andaluces de personas con diversidad funcional sensorial, la oferta en abierto de Canal Sur en
el espectro radioeléctrico TDT en materia de accesibilidad cumplirá el máximo nivel de
servicio que sea posible con prestaciones y facilidades para estas personas, siendo la
aspiración de la televisión pública de Andalucía en todos sus canales la de continuar liderando
las prestaciones de atención en accesibilidad en todo el escenario audiovisual televisivo
andaluz y español, y para ello mantendrá durante la vigencia del presente Contrato-Programa
el cumplimiento del 100% de subtitulación de la programación televisiva lineal para personas
sordas. Conforme a la Ley 18/2007 en su artículo 29 y Disposición Adicional Segunda se
cumplirá con el servicio de audiodescripción, y se cumplirá con el 100% del servicio
traducción a Lengua de Signos Española en la primera emisión lineal televisiva por ondas
hertzianas terrestres de todo programa de producción propia interna y de aquellos otros
programas cuya posesión de derechos de explotación lo permita. Todo lo anterior debiendo
implicar la progresión para el cumplimiento de los parámetros de cómputo establecidos en el
artículo 9 de la Ley 10/2018, en concordancia con el artículo 102.2 de la Ley 13/2022.
94. Los servicios audiovisuales sobre programas, espacios y contenidos de Canal Sur prestados
a través de su plataforma OTT Canal Sur Más y demás soportes digitales con servicios ‘a
petición’ de las personas usuarias tenderán progresivamente a los valores sobre las diversas
medidas de accesibilidad conforme al artículo 104.1 de la Ley 13/2022.
95. Las empresas del sector audiovisual que se vinculen contractualmente con la RTVA o con
Canal Sur para la provisión de programas y obras audiovisuales se obligarán a poner a
disposición de Canal Sur servicios, aplicaciones, contenidos y las medidas que garanticen la
satisfacción de las diversas modalidades de accesibilidad audiovisual a esas producciones para
personas con diversidad funcional sensorial, para lo cual se podrán establecer estipulaciones
en contratos conforme a lo que se determine en el Código de Autorregulación de Accesibilidad
que contempla el artículo 105 de la Ley 13/2022 para el mantenimiento de la accesibilidad en
programas y contenidos audiovisuales de empresas terceras en relación con el prestador del

Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00294475

servicio público de comunicación audiovisual.

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