3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

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pública adquiridos dependiendo de la disponibilidad presupuestaria para ese fin, y con
equilibrio entre los principios de eficiencia en la gestión y el de interés público.

3.16 Sobre las emisiones de televisión por ondas hertzianas terrestres
85. En sus diversas programaciones lineales de televisión en TDT, Canal Sur se posicionará de
forma activa en la difusión en sistema de Alta Definición (HD), pasando a ser este el único
sistema técnico de difusión televisiva por ondas hertzianas terrestres empleado en la
cobertura del territorio andaluz a partir del 14 de febrero de 2024, y se continuará
cooperando en proyectos de expansión, desarrollo y aplicación del sistema de difusión en
Ultra Alta Definición (UHD 4K) y de TDT en movilidad, en función del espectro radioeléctrico
disponible en Andalucía para esa finalidad.
86. Se recuperará la puesta en producción operativa y difusión de la segunda señal TDT en el
territorio andaluz con programación específica y diferenciada bajo la marca ‘Canal Sur 2’ con
programas, espacios y contenidos de servicio público, conforme al artículo 19.2 h) Ley
18/2007, que asimismo incluirá la especial atención a la actualidad informativa y cultural,
prestando cobertura asimismo de eventos institucionales, populares relevantes de notorio
interés social, y contenidos sobre deportes y eventos y competiciones deportivas entre otros
elementos audiovisuales de su programación lineal para el territorio andaluz.
87. Durante el ámbito temporal de aplicación del presente Contrato-Programa, y conforme a
la definición de tipología de producción audiovisual expresa en la vigente ‘Carta del Servicio
Público de la RTVA’, anualmente se considerará la referencia de alcanzar un mínimo en torno
al 75% de emisión en relación a los contenidos de producción propia difundidos en las
programaciones lineales de televisión por ondas hertzianas terrestres, considerando las
programaciones de forma global en cómputo anual.
88. La concreción para cada año del anterior porcentaje de referencia de la programación
televisiva generalista lineal así como de los específicos porcentajes basados en la clasificación
de géneros y subgéneros audiovisuales de programas se determinarán en cada Plan de
Actuación anual del artículo 19.2 b) de la Ley 18/2007, teniendo como referencias
orientativas en torno a los siguientes valores porcentuales aproximados en cómputo anual
para sus programaciones de servicio público emitidas por ondas hertzianas terrestres:

00294475

1) Informativos: 30%
2) Divulgativos: 30%

Contrato-Programa RTVA 2024-2026

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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