3. Otras disposiciones. . (2023/245-35)
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía para el periodo 2024-2026.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 245 - Martes, 26 de diciembre de 2023

página 40208/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA
Acuerdo de 19 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que
se aprueba el Contrato-Programa entre el Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía y la Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de
Andalucía para el periodo 2024-2026.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el artículo 210.1 que el servicio y la
gestión de la radiotelevisión de Andalucía tienen carácter público y se prestarán mediante
gestión directa, estableciendo en el apartado 3 que la Junta de Andalucía gestionará
directamente un servicio de radiotelevisión pública.
En desarrollo de tal previsión estatutaria, la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual
de Andalucía, señala en el artículo 46.1 que la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual de ámbito autonómico se realizará mediante gestión directa,
de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual, y el artículo 210 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Por su parte, el artículo 50 establece que corresponde a la Agencia Pública
Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía (RTVA) la función y misión de servicio
público de radio y televisión, según lo establecido en la legislación que regula la gestión
directa para la prestación del servicio público de radio y televisión perteneciente a la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Y el artículo 51.1 determina que el servicio público
de ámbito autonómico está sujeto, con carácter general, a lo establecido en la legislación
básica a la presente ley y a la Ley 18/2007, de 17 de diciembre, de la radio y televisión
de titularidad autonómica gestionada por la Agencia Pública de la Radio y Televisión de
Andalucía (RTVA).
El artículo 2.1 de la citada Ley 18/2007, de 17 de diciembre, encomienda a la RTVA la
función y misión de servicio público de radio y televisión, y en el apartado 2 le atribuye la
gestión directa del mismo, para cuyo cumplimiento se vale de los medios de su Sociedad
filial Canal Sur Radio y Televisión, S.A. (Canal Sur).

Dado que la anterior Carta de Servicios, aprobada por el Pleno del Parlamento de
Andalucía en sesión celebrada los días 15 y 16 de septiembre de 2010, se encontraba
vigente desde el año 2010 y, de acuerdo con lo establecido en su artículo 3, se consideraba
prorrogada su vigencia hasta la aprobación de una nueva, resultaba imprescindible
continuar afianzando este singular, original y propio modelo andaluz de servicio
público digital audiovisual de producción y prestaciones de difusión y de distribución
de contenidos y programas de radio y de televisión, tanto lineales como no-lineales, así
como de servicios digitales nuevos puestos a disposición de la sociedad en todo soporte
y plataforma digital de acceso, consolidando de esta forma el adecuado posicionamiento
de la RTVA como moderno operador público sostenible, eficiente y eficaz en la prestación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Por otra parte, conforme a lo determinado en el artículo 7.1 de la Ley 18/2007, de 17
de diciembre, la Carta del Servicio Público establece las prioridades de actuación de la
RTVA y sus sociedades filiales para el cumplimiento de la función de servicio público
encomendada y las estrategias para la consecución de objetivos generales, considerando
estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual. Y conforme al
apartado 2 del citado artículo será aprobada por el Parlamento de Andalucía, a propuesta
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.