3. Otras disposiciones. . (2023/244-49)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se modifica el régimen de rendición de información para la Cuenta General de determinadas agencias administrativas, de régimen especial y consorcios adscritos a la Junta de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

página 40201/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Intervención General de la Junta
de Andalucía, por la que se modifica el régimen de rendición de información
para la Cuenta General de determinadas agencias administrativas, de régimen
especial y consorcios adscritos a la Junta de Andalucía.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la habilitación conferida por
el artículo 112.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención
General de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 92/2022, de 31 de mayo, en
sus apartados c) y g), y en la disposición adicional primera de la precitada Orden de 21 de
diciembre de 2022, esta Intervención General
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294451

Mediante Orden de 21 de diciembre de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, se aprobaron las normas para la elaboración de estados contables
consolidados y se dictaron normas para la formación de la Cuenta General de la
Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha orden, además de posibilitar el avance en
la obtención de la información contable consolidada, ha venido a adaptar el contenido
de la Cuenta General a lo previsto en los artículos 105 y 106 del texto refundido de la
Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, tras la modificación experimentada mediante la
disposición final primera de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021.
De conformidad con el artículo 105.1 del texto refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Cuenta General comprenderá todas
las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante
el ejercicio por la Administración de la Junta de Andalucía, agencias, instituciones,
consorcios, sociedades mercantiles y fundaciones del sector público andaluz y fondos
carentes de personalidad jurídica regulados en el artículo 5.5 del citado texto refundido.
El contenido, la estructura y las normas de elaboración de la Cuenta General se ajustarán
a lo previsto en el artículo 3 y siguientes de la Orden de 21 de diciembre de 2022
anteriormente citada.
El artículo 8 de la citada orden regula la información a remitir a la Intervención General
por las Consejerías, instituciones, agencias administrativas y de régimen especial y
consorcios adscritos para la elaboración de la Cuenta General. Por su parte, el artículo 9
de dicha orden contempla la información a remitir por las agencias públicas empresariales
para su integración en la Cuenta General. Así, la norma diferencia el régimen de rendición
de información para la formación de la Cuenta General en función de la implicación de
las entidades en elaborar y preparar sus propias cuentas. Las entidades contempladas
en el artículo 8 tradicionalmente han remitido información a la Intervención General para
la elaboración de la Cuenta General, sin embargo, conforme al artículo 9, las agencias
públicas empresariales sí elaboran sus cuentas y se rinden para su integración en la
Cuenta General. Dado que son las propias entidades las que mejor conocen su actividad
y poseen autonomía y medios para el seguimiento de su contabilidad, se persigue que,
de forma paulatina, las entidades vayan adquiriendo la suficiente formación para que
remitan la información a integrar en la Cuenta General.
En consonancia con lo anterior, la disposición adicional primera de dicha orden
establece que «Mediante Resolución de la Intervención General podrá determinarse la
aplicación a determinadas agencias administrativas, de régimen especial y/o consorcios,
del régimen de rendición de información establecido en el artículo 9 de la presente orden,
en sustitución del previsto en el artículo 8».