3. Otras disposiciones. . (2023/244-52)
Decreto 279/2023, de 13 de diciembre, por el que se acuerda la extinción de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Jaén y se asignan las funciones de la misma a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Andújar y Linares.
<< 4 << Página 4
Página 5 Pág. 5
-
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 244 - Viernes, 22 de diciembre de 2023

página 40204/5

de Segura, Chilluévar, Génave, Guarromán, Hinojares, Hornos, Huesa, Ibros, La Iruela,
Iznatoraf, Jabalquinto, Jimena, Jódar, Larva, Linares, Lupión, Mengíbar, Montizón, Navas
de San Juan, Orcera, Peal de Becerro, Pozo Alcón, Puente de Génave, La Puerta de
Segura, Quesada, Rus, Sabiote, Santa Elena, Santiago-Pontones, Santisteban del Puerto,
Santo Tomé, Segura de la Sierra, Siles, Sorihuela del Guadalimar, Torreblascopedro,
Torreperogil, Torres de Albanchez, Úbeda, Vilches, Villacarrillo, Villanueva del Arzobispo,
Villarrodrigo y Villatorres.
Disposición transitoria única. Adaptación de las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Andújar-Jaén y de Linares-Jaén.
Según lo dispuesto en el artículo 60.2 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Andújar-Jaén y la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Linares-Jaén, deberán ajustar su denominación y
órganos de gobierno al nuevo ámbito territorial en sus Reglamentos de Régimen Interior
y elevar las propuestas a la Consejería competente en materia de Cámaras, para su
aprobación una vez informados por el Consejo Andaluz de Cámaras. Dicha adaptación
debe tener lugar dentro del plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada
en vigor del presente decreto.
Disposición final primera. Constitución de nueva Cámara.
En caso de que se constituyese una nueva Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios en Jaén, las funciones que correspondían a la extinguida Cámara Oficial
de Comercio e Industria de Jaén, asumidas por las Cámaras Oficiales de Comercio,
Industria y Servicios de Andújar-Jaén y de Linares-Jaén, se desarrollarán en su totalidad
por la nueva Cámara.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de diciembre de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ROCÍO BLANCO EGUREN

00294471

Consejera de Empleo, Empresa
y Trabajo Autónomo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja