3. Otras disposiciones. . (2023/243-15)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 40198/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de
las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también
inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada
municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno
del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma.
En el Decreto 77/2023, de 4 de abril, publicado el día 11 de abril de 2023 en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, indicándose en su artículo 3
que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta
Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del
referido decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, publicada en B0JA
núm. 112, de 16 de octubre de 1993, regula el procedimiento a seguir para la determinación
de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el anexo de la presente resolución se incluye la relación de fiestas acordadas por
el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno,
que constan comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y en el Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el anexo que se acompaña,
en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2024, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables.
Sevilla, 18 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294379
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 40198/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación de fiestas locales
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales,
que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de
las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la
jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas
laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado real decreto se determina que serán también
inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año
natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada
municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno
del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial
de la Comunidad Autónoma.
En el Decreto 77/2023, de 4 de abril, publicado el día 11 de abril de 2023 en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, se determina el calendario de fiestas laborales de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, indicándose en su artículo 3
que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta
Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de la publicación del
referido decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993, publicada en B0JA
núm. 112, de 16 de octubre de 1993, regula el procedimiento a seguir para la determinación
de las fiestas locales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables en los
municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el anexo de la presente resolución se incluye la relación de fiestas acordadas por
el Pleno de los Ayuntamientos, u órgano competente por expresa delegación del Pleno,
que constan comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
En uso de las facultades que me están conferidas, en virtud de lo dispuesto en el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías,
modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto y en el Decreto
155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y del Decreto 300/2022, de 30 de agosto,
por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
Publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el anexo que se acompaña,
en el que se contiene la relación de fiestas locales en los respectivos municipios de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en el período comprendido entre el 1 de enero y
el 31 de diciembre del año 2024, como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no
recuperables.
Sevilla, 18 de diciembre de 2023.- El Director General, Luis Roda Oliveira.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294379
RESU ELVO