3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/12
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta tanto de los
nombramientos como de los ceses a la Asamblea General.
Artículo 48. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros.
El presidente/a de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas, como se contempla en el art. 64.I de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva. La
persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo
en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes o secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club o
secciones deportivas y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de
Presidente por retirada de la confianza del club o sección deportiva que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/12
En caso de no ser sometida a aprobación al término de la reunión, será remitida
a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo de treinta días para su
aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre, sin perjuicio de la inmediata
ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán suspenderse por acuerdo del
órgano competente, o por resolución administrativa o judicial.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 47. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma, dando cuenta tanto de los
nombramientos como de los ceses a la Asamblea General.
Artículo 48. Mandato.
La persona titular de la Presidencia de la federación será elegida cada cuatro años,
en la sesión constitutiva de la nueva Asamblea General, mediante sufragio libre, directo y
secreto de sus miembros.
El presidente/a de la federación no podrá ostentar el cargo durante más de tres
legislaturas, como se contempla en el art. 64.I de la Ley 5/2016 del Deporte de Andalucía.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la mayoría
absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva votación entre
los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de
persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos a la Presidencia de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva. La
persona candidata a la Presidencia deberá ser miembro de la Asamblea General, salvo
en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Los clubes o secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club o
secciones deportivas y tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y
representación del mismo. De resultar elegido no podrá ser privado de su condición de
Presidente por retirada de la confianza del club o sección deportiva que lo proponga o
por perder el club deportivo su condición de miembro de la Asamblea General.