3. Otras disposiciones. . (2023/243-21)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Polo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/10
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
e) Es competencia la designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
m) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
n) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
ñ) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicio de lo
dispuesto para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.
3. En caso de que la convocatoria fuese para una Asamblea General telemática o
híbrida, se permitirá la asistencia de los asambleístas por el sistema de videoconferencia
mediante la utilización de cualquiera de los programas de celebración reuniones a
distancia existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 39. Sesiones.
Las Asamblea General se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario a iniciativa de la
Presidencia, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de
las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los
presupuestos anuales.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que
no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los
asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será
convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán
presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses
siguientes a la fecha de celebración.
La Asamblea General podrá celebrarse de forma presencial, con asistencia
exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno o
algunos de los asambleístas; o exclusivamente de forma telemática. Corresponde al
convocante decidir en cada caso el tipo de Asamblea a celebrar, lo que deberá hacerse
constar en el anuncio de convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19219/10
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva.
e) Es competencia la designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
f) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del Presidente.
g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
h) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
i) Aprobar las normas de expedición y revocación de las licencias federativas así
como sus cuotas.
j) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
k) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración
en la convocatoria y se hallen en el Orden del Día.
l) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.
m) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
n) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
ñ) La creación de comités específicos de orden técnico y organizativo.
Artículo 40. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse mediante comunicación escrita a todos
los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día y hora de
celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día de los asuntos
a tratar. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados, sin perjuicio de lo
dispuesto para el caso de las asambleas extraordinarias a petición de los asambleístas.
3. En caso de que la convocatoria fuese para una Asamblea General telemática o
híbrida, se permitirá la asistencia de los asambleístas por el sistema de videoconferencia
mediante la utilización de cualquiera de los programas de celebración reuniones a
distancia existentes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294386
Artículo 39. Sesiones.
Las Asamblea General se reunirán en sesiones ordinarias o extraordinarias.
La Asamblea General se reunirá, en pleno y con carácter ordinario a iniciativa de la
Presidencia, al menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de
las actividades deportivas del año anterior, así como del calendario, los programas y los
presupuestos anuales.
Las reuniones de la Asamblea General de carácter extraordinario, serán convocadas
a iniciativa de la Presidencia o de un número de miembros de la Asamblea General que
no sea inferior al 30% del total de los integrantes de la misma. Si es a petición de los
asambleístas, la solicitud deberá incluir un orden del día y la Asamblea General será
convocada por la Presidencia en los diez días siguientes a su presentación y celebrada
en un plazo máximo de cuarenta y cinco días; los firmantes de la solicitud no podrán
presentar otra solicitud de convocatoria de la Asamblea General durante los seis meses
siguientes a la fecha de celebración.
La Asamblea General podrá celebrarse de forma presencial, con asistencia
exclusivamente física; híbrida, con posibilidad de asistencia telemática de alguno o
algunos de los asambleístas; o exclusivamente de forma telemática. Corresponde al
convocante decidir en cada caso el tipo de Asamblea a celebrar, lo que deberá hacerse
constar en el anuncio de convocatoria.