Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19181/6
Tercero. Gastos subvencionables.
Los gastos imputados por las Organizaciones de Productores o las Asociaciones de
Organizaciones de Productores en la ejecución de los programas operativos aprobados
mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y que
cumplan la normativa que resulte de aplicación.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y
no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser
anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto
1619/2012. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio
realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número
de serie, número de bastidor, etc., y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso
de que se disponga del mismo y sea necesario para la identificación correcta del gasto o
inversión o servicio justificado.
3. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la
Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 32
del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y no efectuados), no serán válidos los
pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero de 2024 o a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294344
- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
- Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la
aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo
y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante
la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las
organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores
de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las
solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022 por la
que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos
de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de
anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como
la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que
se delimita la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía,
relativo al sector de las frutas y hortalizas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19181/6
Tercero. Gastos subvencionables.
Los gastos imputados por las Organizaciones de Productores o las Asociaciones de
Organizaciones de Productores en la ejecución de los programas operativos aprobados
mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y Mercados, y que
cumplan la normativa que resulte de aplicación.
Como consecuencia de lo anterior, entre otras, se tendrá en consideración para la
subvencionabilidad de los gastos imputados que:
1. Excepto en el caso de que la Organización de Productores se acoja a lo establecido
en el apartado 3 del artículo 32 del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y
no efectuados), la fecha de las facturas imputadas a los fondos operativos deben ser
anteriores al 1 de enero posterior al de ejecución del programa operativo.
2. Las facturas han de contener la información necesaria conforme al Reglamento
por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto
1619/2012. Además, deben identificar correctamente el gasto o inversión o servicio
realizado, debiendo, en caso de que corresponda, aparecer referencias como el número
de serie, número de bastidor, etc., y adjuntarse el albarán de entrega o contrato, en caso
de que se disponga del mismo y sea necesario para la identificación correcta del gasto o
inversión o servicio justificado.
3. Las facturas han debido ser abonadas en los plazos de pago previstos en la
normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los plazos establecidos
en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales. Además, salvo en el caso de que la
Organización de Productores se acoja a lo establecido en el apartado 3 del artículo 32
del Real Decreto 857/2022 (gastos programados y no efectuados), no serán válidos los
pagos realizados con posterioridad al 15 de febrero de 2024 o a la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda financiera o de su saldo, lo que antes acontezca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294344
- Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto 282/2010, de 4 de
mayo.
- Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección General de Ayudas Directas
y de Mercados, por la que se establecen especificaciones del procedimiento para la
aprobación de proyectos de programas operativos y de dotación de fondo operativo
y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y de modificaciones durante
la anualidad en curso, así como la comunicación resumen de estas, por parte de las
organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores
de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para las
solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Resolución de 9 de mayo de 2023 de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26 de octubre de 2022 por la
que se establecen especificaciones del procedimiento para la aprobación de proyectos
de programas operativos y de dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de
anualidades no comenzadas y de modificaciones durante la anualidad en curso, así como
la comunicación resumen de éstas por parte de las organizaciones de productores o las
asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
- Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y
de Mercados y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que
se delimita la totalidad del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma
de Andalucía como zona afectada por la situación excepcional ocasionada por la sequía,
relativo al sector de las frutas y hortalizas.