Disposiciones generales. . (2023/243-1)
Resolución de 11 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19181/3
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294344
control de las solicitudes de ayudas y autorización de pagos de la ayuda financiera, es
competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
A nivel autonómico se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones
del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de
dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y
de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen
de estas, por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26
de octubre de 2022.
Como consecuencia de las adversidades climáticas acontecidas en la primavera de
2023, por parte de la Comisión, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de
la Comisión de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia
temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los
problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos
meteorológicos adversos, así como medidas conexas, y el Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 2023/1620, de la Comisión de 8 de agosto de 2023, por el que se prevén
medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones
a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las
frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas
conexas. A nivel nacional el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, desarrolla
determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder
a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por
fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
En Andalucía, mediante la Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, con base en la normativa anterior, se resuelve delimitar la totalidad
del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas
afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de
2023 y de aplicación de la fuerza mayor, a los efectos de lo indicado en el artículo 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto, en el artículo
1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión, de 8 de agosto, y en el
artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento
de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de
las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios
de elevadas temperaturas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 19181/3
Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones conferidas por la
legislación vigente y, en particular, el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294344
control de las solicitudes de ayudas y autorización de pagos de la ayuda financiera, es
competencia de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
A nivel autonómico se publicó la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se establecen especificaciones
del procedimiento para la aprobación de proyectos de programas operativos y de
dotación de fondo operativo y de sus modificaciones de anualidades no comenzadas y
de modificaciones durante la anualidad en curso, así como la comunicación resumen
de estas, por parte de las organizaciones de productores o las asociaciones de
organizaciones de productores de frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, para las solicitudes presentadas en virtud del Real Decreto
857/2022, de 11 de octubre, y la Resolución de 9 de mayo de 2023, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 26
de octubre de 2022.
Como consecuencia de las adversidades climáticas acontecidas en la primavera de
2023, por parte de la Comisión, se publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/1975 de
la Comisión de 10 de agosto de 2023, por el que se prevén medidas de emergencia
temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones a determinadas
disposiciones del Reglamento Delegado (EU) 2022/126 de la Comisión, que completa el
Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de resolver los
problemas específicos en el sector de las frutas y hortalizas causados por fenómenos
meteorológicos adversos, así como medidas conexas, y el Reglamento de Ejecución
(UE) núm. 2023/1620, de la Comisión de 8 de agosto de 2023, por el que se prevén
medidas de emergencia temporales que establecen, respecto del año 2023, excepciones
a determinadas disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2115 del Parlamento
Europeo y del Consejo, a fin de resolver los problemas específicos en el sector de las
frutas y hortalizas causados por fenómenos meteorológicos adversos, así como medidas
conexas. A nivel nacional el Real Decreto 785/2023, de 17 de octubre, desarrolla
determinadas disposiciones de la Unión Europea que establecen medidas para responder
a problemas específicos en los sectores de frutas y hortalizas y vitivinícola causados por
fenómenos meteorológicos adversos y por las perturbaciones del mercado.
En Andalucía, mediante la Resolución de 28 de agosto de 2023, de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados y de la Dirección General de la Producción
Agrícola y Ganadera, con base en la normativa anterior, se resuelve delimitar la totalidad
del territorio de las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía como zonas
afectadas por los fenómenos meteorológicos adversos ocurridos en la primavera de
2023 y de aplicación de la fuerza mayor, a los efectos de lo indicado en el artículo 1 del
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1619 de la Comisión, de 8 de agosto, en el artículo
1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1620 de la Comisión, de 8 de agosto, y en el
artículo 14 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento
de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de
las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público
colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios
de elevadas temperaturas.