Disposiciones generales. . (2023/243-2)
Extracto de la Resolución de 11 de diciembre, la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se convoca para el ejercicio 2024 la presentación de solicitudes de pago de la ayuda de los fondos y programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de las asociaciones de organizaciones de productores de frutas y hortalizas reconocidas, al amparo del Reglamento (UE) núm. 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y en virtud del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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las que se haya emitido la correspondiente resolución por la que se aprueba el Programa
Operativo, la Dotación del Fondo Operativo, y en su caso, de las modificaciones de año
en curso. Todo ello, mediante la correspondiente resolución de aprobación de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados.
Tercero. Objeto.
Establecer, para el ejercicio 2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la convocatoria, para la presentación de las solicitudes de pago de la ayuda
financiera comunitaria previstas en el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en
relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros
en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada
con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola
de Desarrollo Rural (FEADER), y en el Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el
que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores
del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención
sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Cuarto. Bases reguladoras.
Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de
diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes
estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola
común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola
de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el
Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el
que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo
en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención
especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el
período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, así como el Real Decreto 857/2022,
de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las
organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas y de sus asociaciones en
el marco de la intervención sectorial del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Sexto. Plazos de presentación de las solicitudes.
1. El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda para la ejecución de un fondo
operativo será el siguiente, atendiendo al tipo de solicitud:
a) Para los anticipos de la parte de ayuda correspondiente a los gastos previsibles
aún no realizados, fondo operativo 2024, de conformidad con el artículo 30 del Real
Decreto 857/2022, de 11 de octubre, deberán presentarse en enero, mayo y septiembre
sobre una base cuatrimestral.
b) Para los pagos parciales de ayuda correspondiente a importes ya gastados,
regulados en el artículo 31 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, podrán
presentarse tres veces hasta el 31 de octubre de la anualidad en curso.
c) Para las solicitudes de ayuda financiera, o de su saldo, a las que hace referencia el
artículo 32 del Real Decreto 857/2022, de 11 de octubre, correspondiendo el saldo de la
ayuda a la diferencia entre la ayuda total solicitada una vez finalizada la anualidad y los
anticipos y pagos parciales cobrados durante la misma, se podrán presentar hasta el 15
de febrero de 2024.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Importe máximo por beneficiario.
No hay un importe máximo establecido para los solicitantes, el importe se establece
sobre la base de las operaciones ejecutadas admisibles, las aportaciones realizadas y el
valor de la producción comercializada.