5. Anuncios. . (2023/243-49)
Anuncio de 15 de diciembre de 2023, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por el que se publica la Resolución de la Dirección General de Infraestructuras del Agua de 11 de diciembre de 2023, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el Proyecto de Agrupación de Vertidos y Edar de Santa Elena (Jaén) y la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación para el mencionado proyecto.
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Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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modificación temporal del vallado existente durante la ejecución de las obras; no afectar
al arbolado de la finca; que se tenga en cuenta una acometida de agua existente en la
parcela, y el acceso de vehículos a la explotación.
- Don Felipe Martínez Martín se opone al trazado proyectado en las parcelas referidas
anteriormente, y propone dos trazados alternativos: uno por el lindero superior (antigua
carretera nacional IV), y el otro por el lindero de la parcela con referencia catastral
23076A022000030000OF hasta el arroyo. Asimismo alega que se le provoca un deterioro
económico por tener previsto transformar estas parcelas en regadío.
Consideraciones sobre las alegaciones aducidas:
- Alegaciones presentadas por don José Luis Garrido Pérez: Si fuera afectado el
vallado existente en la finca durante la ejecución de las obras, en coordinación con el
propietario se colocará uno provisional hasta la reposición del afectado en las mismas
condiciones que tuviera. En cuanto al arbolado de la finca, el trazado de la tubería se ha
proyectado lo más cercano posible a la carretera existente para minimizar su afección a
la arboleda existente, y además realiza un desvío para conseguirlo. Durante la ejecución
se reajustará en la medida de lo posible el trazado del colector, ya que conduce el agua
residual por gravedad, para reducir la afección a estos árboles. Respecto a la acometida
de agua existente, el cruce de la tubería se efectúa entre 2.5 y 3.5 m bajo rasante, por lo
que una vez identificado el punto de acometida se ejecutará la excavación y colocación
de la tubería de saneamiento manteniendo en uso esta tubería de acometida. Respecto
al acceso de vehículos a la finca durante la ejecución de las obras, este acceso se vería
afectado temporalmente durante la ejecución del cruce de la tubería con este acceso,
si bien el periodo de construcción de este cruce puede ser de un día o a lo sumo dos,
por lo que en el momento de ejecución de la obra, el Director de Obra coordinará con el
propietario del aprisco el momento de efectuar el cruce. Instalada la tubería se rellenará
la zanja y el camino se restituirá a su estado original. La tubería en el cruce se protegerá
con refuerzo de hormigón para soportar el tráfico ganadero.
- Alegaciones presentadas por don Felipe Martínez Martín: La afectación a las
parcelas con referencia catastral 23076A022000030000OF y 23076A022000040000OM,
viene requerida por la necesidad de dotar a la EDAR de un camino de acceso, y de
ejecutar el colector que conduce el agua residual hasta la estación depuradora. Respecto
al camino de acceso, su ubicación viene condicionada por las prescripciones técnicas
que requiere el Organismo titular de la carretera en cumplimiento de la normativa
aplicable, principalmente desde el punto de vista de la seguridad vial, siendo necesario
cumplir con las distancias de seguridad establecidas para cada uno de los giros que se
habilitan para acceder o salir del nuevo acceso, así como que debe localizarse fuera
de la zona inundable del arroyo. El trazado se adapta lo máximo posible a la topografía
existente, si bien en fase de obra se intentará, en lo posible, minimizar la afectación a la
propiedad. Por otro lado este camino es compartido con estas fincas que quedan a sus
márgenes, y las dota de un acceso con mejores condiciones y mayor seguridad vial que
en la actualidad. En cuanto al colector de vertido que conduce las aguas residuales a la
EDAR, su trazado viene condicionado, desde el punto de vista técnico, por la necesidad
de que la conducción de las aguas residuales se realice por gravedad hasta su llegada
a la EDAR. Por tanto, el trazado del colector, tanto en planta como en alzado, se ha
realizado teniendo en cuenta este requerimiento, si bien, se ha tratado de hacer coincidir
su ubicación, lo máximo posible, con el del camino de acceso, con el fin de no afectar
doblemente a las parcelas por las que discurre, lo cual facilita además el mantenimiento
de dicho colector sin afectarlas.
Por lo expuesto, desde la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural de Jaén, el responsable del contrato propone la desestimación de las
alegaciones presentadas por don José Luis Garrido Pérez y don Felipe Martínez Martín.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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