5. Anuncios. . (2023/243-32)
Anuncio de 14 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Minas, de 19 de octubre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga. (PD. 8014/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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1. Declaración de entidad o entidades financieras. La declaración deberá manifestar
la capacidad financiera de la persona licitadora para acometer la inversión prevista en su
solicitud.
2. Declaración de una persona auditora inscrita en el Registro de Auditores de
Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas), donde se deberá manifestar que, conforme a las
cuentas anuales presentadas en el registro mercantil para el último ejercicio, se dispone
de fondos propios libres para la inversión prevista.
Tanto la entidad financiera como la auditora de cuentas deben manifestar que conocen
el montante de los proyectos de inversión en investigación o explotación minera que tiene
solicitados o autorizados la entidad solicitante, para certificar la capacidad financiera para
abordar el nuevo proyecto solicitado.
f) Documentación acreditativa de estar en posesión de las condiciones mínimas de
solvencia técnica o profesional, con medios propios o externos, según lo dispuesto en los
artículos 90 y 91 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 , contando
entre su plantilla, o mediante contrato colaboración para el desarrollo del proyecto, con
personal técnico cualificado con experiencia demostrada en la realización de trabajos y
el manejo de técnicas similares a las contempladas en el proyecto de investigación, así
como con los equipos necesarios para llevarlos a cabo.
g) A los efectos de acreditar la solvencia técnica, la persona o entidad solicitante
aportará declaración responsable de tener en plantilla o contratado, o intención de
hacerlo, al menos a una persona con habilitación profesional para el ejercicio de las
profesiones de Ingeniero de Minas, Geólogo o Ingeniero técnico de Minas. En todo caso,
cuando se proyecte con incidencia en la seguridad de las personas y los bienes, se estará
a lo dispuesto en el artículo 117 de la LM.
h) Para el cálculo del presupuesto y al objeto de adecuar la intensidad investigadora
a las necesidades reales de investigación de los diferentes recursos mineros, deberán
utilizarse las siguientes inversiones mínimas por cuadrícula minera solicitada:
NÚM. CUADRÍCULAS

INVERSIÓN POR CUADRÍCULA

< 10

15.809 €

10 - 20

15.256 €

> 20

14.702 €

Segunda. Presentación de solicitudes y plazo para efectuarlas.
1. Las solicitudes serán dirigidas a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Málaga,
sobre los terrenos de los registros mineros que figuran en el Anexo I de esta resolución.
2. Las personas o entidades interesadas en la participación en este concurso deberán
presentar la solicitud a través del Sistema de Información de Relaciones Electrónicas
en materia de contratación, SiREC-Portal de licitación electrónica, en adelante SiREC
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00294210

Para la minería metálica, la inversión mínima por cuadrícula será de 15.809 €,
independientemente del número de cuadrículas solicitadas.
El incumplimiento de estas cifras dará lugar a la inadmisión de la oferta y la exclusión
del solicitante.
I) Cada licitador deberá aportar un documento de compromiso para asumir la
rehabilitación del espacio afectado por la actividad minera existente con anterioridad al
concurso, en el caso de que de los derechos mineros de investigación potencialmente
derivados del presente concurso se concluyese el otorgamiento del derecho a la
explotación de los recursos minerales que pudieran ponerse de manifiesto.