5. Anuncios. . (2023/243-32)
Anuncio de 14 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Minas, de 19 de octubre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga. (PD. 8014/2023).
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Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023

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durante las horas de oficina, los datos relativos a la situación geográfica de las superficies
sometidas a concurso, pudiéndose consultar también en el Portal Andaluz de la Minería,
al que se puede acceder a través de la dirección URL que prosigue a continuación:
http://www.juntadeandalucia.es/portalandaluzdelamineria/
4. En el sobre núm. 1, documentación acreditativa de la capacidad para ser titular de
derechos mineros, deberá incluirse:
a) En el caso de personas físicas, acreditarán su personalidad y capacidad mediante
el Documento Nacional de Identidad o, en su caso, documento equivalente. La mesa del
concurso podrá consultar los datos de identidad a través de los sistemas de verificación
correspondientes siempre que no medie derecho de oposición. En caso de que se ejercite
el derecho de oposición, deberán presentar copia electrónica del Documento Nacional de
Identidad o documento equivalente.
b) En el caso de persona jurídica, escritura o documento de constitución o
actualización, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las
que se regula la actividad. Deben presentar las escrituras de constitución de la empresa,
con su objeto social, en el que debe figurar el de actividades mineras, así como los
estatutos de la misma, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que
corresponda, y poderes de la persona representante debidamente bastanteados y
fotocopia compulsada de su DNI, o bien autorización para su comprobación de oficio.
c) Capacidad de obrar de concursantes no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea o Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo, que se acreditará por su inscripción en el registro procedente
de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la
presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos
en el Anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el
Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, Registros
de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el
Espacio Económico Europeo.
d) Capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el apartado
anterior, que se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática
Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que
se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro
local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el
tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del concurso.
e) En el caso de empresas extranjeras, declaración expresa de someterse a la
jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las
incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del concurso, con renuncia,
en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante.
f) Certificación expresa de hallarse al corriente de los pagos de sus obligaciones
tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Seguridad
Social impuestas por las obligaciones vigentes, por la persona empresaria a cuyo favor
se vaya a efectuar la solicitud, o bien autorización para su comprobación de oficio.
g) Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos
internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión
Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extrajera
admite a su vez la participación de empresas españolas en concursos, contratos y
actividades para la exploración, investigación y explotación de recursos minerales.
h) El resguardo acreditativo de una fianza provisional, consistente en el 10% de la
tasa para la tramitación de Permisos de Investigación establecidos en la Ley 1/2022, de
27 de diciembre de 2022, de presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por
importe de 323 euros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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