5. Anuncios. . (2023/243-32)
Anuncio de 14 de diciembre de 2023, de Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por el que se hace pública la Resolución de la Dirección General de Minas, de 19 de octubre de 2023, por la que se declaran francos los terrenos y se convoca concurso público para investigación minera en los terrenos comprendidos en los registros mineros que se citan, comprendidos en la provincia de Málaga. (PD. 8014/2023).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 40182/10
quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.
3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Málaga emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso,
señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes,
y el orden de prelación de las restantes, quedando éstas a resultas para la tramitación de
los permisos de investigación. Complementariamente, se procederá a la inscripción de
las solicitudes ganadoras y de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos
mineros.
Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento del
Permiso de Investigación correspondiente a la solicitud en tramitación, careciendo de
valor una vez se haya efectuado el referido otorgamiento.
La resolución de prelación, se notificará a todas las personas interesadas en la
convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente,
y se dará traslado a la Dirección General de Minas.
Décima. Condiciones especiales y resolutorias.
1. Tan solo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación.
2. Los presupuestos de los proyectos incluirán la tabla resumen que se acompaña
como Anexo III.2 en la que se reflejarán las cantidades presupuestadas para cada
concepto en euros.
3. La presentación de solicitudes supone que la persona o empresa participante
acepta incondicionalmente el contenido de esta convocatoria y las bases anexadas en
su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la
intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.
4. El cumplimiento de los compromisos relativos a la inversión, plazos de ejecución
y compromisos sociales y medioambientales, correspondientes a los apartados A),
B), D), E) y F) contemplados en los criterios de valoración de la Base Sexta, deberán
ser justificados documentalmente acompañando a los planes de labores anuales los
justificantes necesarios. Para ello, las cantidades correspondientes a los apartados A),
B), D) y F), así como el haber obtenido puntuación por el apartado E), se incluirán en las
correspondientes resoluciones de otorgamiento de permisos, como condición especial,
cuya inobservancia será objeto de inicio de expediente de caducidad según el artículo
108 g) del RGRM, y en el caso del apartado E) para la desestimación de una eventual
solicitud de prórroga.
5. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación
o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la
mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad
de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de Permiso de Investigación
de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este concurso, conllevará
inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud ganadora. Si esta
situación se diese después del otorgamiento de Permiso de Investigación conllevará
inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En estos dos últimos casos se
seguirá el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294210
Novena. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.
En el supuesto que no se hubieran presentado solicitudes para todos, alguno, o parte
de la superficie de los registros, o en el caso que no quedara ninguna solicitud válida tras
los procesos de subsanación y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará
desierto el concurso para tales derechos mineros, así como la condición de francos y en
su caso registrables a los terrenos para solicitudes de nuevos derechos mineros según la
normativa vigente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 243 - Jueves, 21 de diciembre de 2023
página 40182/10
quedando atribuida la competencia derivada de la aplicación del artículo 140.4 del
Reglamento General para el Régimen de la Minería, a esa Delegación Territorial.
3. La Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria,
Energía y Minas en Málaga emitirá resolución que recogerá el resultado del concurso,
señalando para cada registro la solicitud ganadora con las cuadrículas correspondientes,
y el orden de prelación de las restantes, quedando éstas a resultas para la tramitación de
los permisos de investigación. Complementariamente, se procederá a la inscripción de
las solicitudes ganadoras y de las que quedan a resultas en el libro registro de derechos
mineros.
Este orden de prelación será válido hasta que se produzca el otorgamiento del
Permiso de Investigación correspondiente a la solicitud en tramitación, careciendo de
valor una vez se haya efectuado el referido otorgamiento.
La resolución de prelación, se notificará a todas las personas interesadas en la
convocatoria, se ordenará su publicación e inserción en el Boletín Oficial correspondiente,
y se dará traslado a la Dirección General de Minas.
Décima. Condiciones especiales y resolutorias.
1. Tan solo serán objeto de admisión solicitudes de permisos de investigación.
2. Los presupuestos de los proyectos incluirán la tabla resumen que se acompaña
como Anexo III.2 en la que se reflejarán las cantidades presupuestadas para cada
concepto en euros.
3. La presentación de solicitudes supone que la persona o empresa participante
acepta incondicionalmente el contenido de esta convocatoria y las bases anexadas en
su totalidad, sin salvedad alguna, y se compromete a llevar a cabo los trabajos con la
intensidad, ritmo e inversiones programadas en sus ofertas.
4. El cumplimiento de los compromisos relativos a la inversión, plazos de ejecución
y compromisos sociales y medioambientales, correspondientes a los apartados A),
B), D), E) y F) contemplados en los criterios de valoración de la Base Sexta, deberán
ser justificados documentalmente acompañando a los planes de labores anuales los
justificantes necesarios. Para ello, las cantidades correspondientes a los apartados A),
B), D) y F), así como el haber obtenido puntuación por el apartado E), se incluirán en las
correspondientes resoluciones de otorgamiento de permisos, como condición especial,
cuya inobservancia será objeto de inicio de expediente de caducidad según el artículo
108 g) del RGRM, y en el caso del apartado E) para la desestimación de una eventual
solicitud de prórroga.
5. En referencia a situaciones de inexactitud, omisión o falsedad de la documentación
o información aportada se indica que durante la fase de resolución de este concurso la
mesa podrá requerir una subsanación al respecto, pudiendo conllevar la inadmisibilidad
de la oferta. Si esta situación se diese durante la tramitación de Permiso de Investigación
de la solicitud ganadora del concurso, tras la resolución de este concurso, conllevará
inicio de expediente de archivo y cancelación de la citada solicitud ganadora. Si esta
situación se diese después del otorgamiento de Permiso de Investigación conllevará
inicio de expediente de revisión de oficio por acto nulo. En estos dos últimos casos se
seguirá el orden de prelación establecido en la resolución del concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00294210
Novena. Ausencia de presentación solicitudes o inexistencia de solicitud válida.
En el supuesto que no se hubieran presentado solicitudes para todos, alguno, o parte
de la superficie de los registros, o en el caso que no quedara ninguna solicitud válida tras
los procesos de subsanación y admisión de solicitudes, el órgano competente declarará
desierto el concurso para tales derechos mineros, así como la condición de francos y en
su caso registrables a los terrenos para solicitudes de nuevos derechos mineros según la
normativa vigente.